Devolución de Fonasa
“¿Me corresponde devolución de Fonasa?”, ”¿Por qué monto?”, “¿Dónde cobro la devolución de Fonasa?”, «¿Cuándo se cobra?», son algunas de las preguntas frecuentes a las cuales daremos respuesta en este artículo.
Como comentamos en artículos anteriores, los beneficiarios de la cobertura mutual por Fonasa tenemos la obligación de realizar aportes mensuales destinados a integrar dicho fondo (el Fonasa). Pero esa obligación tiene un tope, si superamos dicho importe máximo nos corresponde una devolución por aportes realizados en exceso.
En este artículo vamos a ver cómo determinamos si nos corresponde o no dicha devolución de Fonasa. Y en caso de que nos corresponda, dónde la cobramos, cómo y cuándo.
Vayamos por pasos, para que quede bien claro cómo surge ese derecho al cobro de una devolución voy a separar la explicación en 4 etapas:
PRIMERO
Aportes mensuales al Fonasa
Mes a mes las personas realizamos un aporte al Fonasa, dichos aportes personales se determinan en función de 2 aspectos: nuestra remuneración (dado que se calculan como un porcentaje sobre nuestros ingresos mensuales gravados) y nuestra situación familiar (si tenemos personas a cargo, ya sean hij@s y/o cónyuge/concubin@).
SEGUNDO
Aportes totales anuales al Fonasa
Si bien el aporte al Fonasa que debemos realizar se calcula mes a mes, luego debemos determinar el aporte total al Fonasa acumulado en el año civil (del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año). Las personas que realizamos aportes por más de una actividad debemos sumar los aportes realizados por todas (ya sea que tengamos más de un trabajo como dependiente o realicemos aportes como titular de una empresa, se suma todo en una misma bolsa).
TERCERO
Tope anual de Fonasa
Por otra parte, cada persona debe realizar el cálculo de su tope anual de Fonasa, aplicando la fórmula que explicamos en el artículo anterior titulado “Tope anual de Fonasa”. Ese tope de Fonasa es el importe máximo que nos corresponde pagar por todo el año en cuestión.
CUARTO
Devolución de Fonasa
Ahora que ya conocemos a cuánto ascienden nuestros aportes al Fonasa acumulados a lo largo del año (punto 2) y calculamos nuestro tope anual (punto 3), podemos saber si nos corresponde o no devolución de fonasa:
• Situación 1:
Si la sumatoria de aportes al Fonasa realizados a lo largo del año (punto 2) es mayor a nuestro tope anual de Fonasa (punto 3), nos corresponde una devolución de Fonasa por aportes realizados en exceso, dado que aportamos más del tope establecido legalmente. Dicha devolución se calcula como la diferencia entre ambos importes.
• Situación 2:
Si la sumatoria de aportes al Fonasa realizados a lo largo del año (punto 2) es menor a nuestro tope anual de Fonasa (punto 3), no nos corresponde una devolución de Fonasa, dado que no alcanzamos el tope establecido legalmente. Pero no te asustes si estás en esta situación, dado que si el aporte mensual que realizaste a lo largo del año fue calculado de forma correcta, no debes pagar la diferencia.
• Situación 3:
Si la sumatoria de aportes al Fonasa realizados a lo largo del año (punto 2) es igual a nuestro tope anual de Fonasa (punto 3), no nos corresponde una devolución de Fonasa, dado que igualamos el tope establecido legalmente.
Devolución de Fonasa = Tope anual Fonasa - Aportes personales al Fonasa acumulados en el año
Consultar la devolución de Fonasa online
BPS dispuso un aplicativo web en el cual cada persona puede consultar si le corresponde o no devolución de Fonasa, indicando su número de cédula de identidad y fecha de nacimiento: consultá tu devolución de Fonasa online.
Observaciones
respecto al aplicativo web de BPS:
- Debemos tener cuidado con la fecha en la cual estamos haciendo la consulta y el año en el cual el aplicativo está mirando los aportes. Ejemplo: quizás hacemos nuestros cálculos para el año 2023 y llegamos a la conclusión de que nos corresponde devolución, y al realizar la consulta en el aplicativo nos dice que no nos corresponde devolución (puede que el aplicativo aún no esté actualizado para el año 2023 y esté consultando los aportes del año 2022).
- Es aconsejable que aquellas personas obligadas a presentar la Declaración Jurada de Fonasa ya hayan presentado dicha DJ antes de realizar la consulta.
¿Cómo se cobra la devolución de Fonasa?
La devolución de Fonasa puede cobrarse por 2 modalidades:
• Efectivo:
la persona a la cual le corresponde la devolución de Fonasa debe presentarse con su cédula de identidad original en un local de Abitab, Redpagos, Anda, El dorado, o en tesorería de BPS (Colonia 1851, planta baja).
• Pago electrónico:
la persona a la cual le corresponde la devolución debe indicar la cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico (Midinero, DeAnda, Prex, OCA Blue) en la cual quiere que le depositen la misma.
¿Qué sucede si fallece la persona?
En caso de fallecimiento de la persona a la cual le correspondía cobrar la devolución de Fonasa, sus herederos pueden solicitar la liquidación realizando el trámite de haberes sucesorios.
¿Cuándo se cobra la devolución de Fonasa?
Las devoluciones de Fonasa se cobran al año inmediato siguiente, es decir, la devolución de aportes al Fonasa realizados en 2023 se cobra en el año 2024.
Anualmente BPS fija las fechas en las cuales podemos cobrar nuestra devolución de Fonasa en función del último dígito de nuestro número de cédula de identidad (siempre son en el mes de Setiembre de cada año).
Aún no se publicaron las fechas de cobro de la devolución de Fonasa del año 2023. Las fechas fijadas para el cobro de la devolución de Fonasa del año 2022 fueron las siguientes:
Último dígito de la CI | Fecha de cobro | |
0 y 1 | 18/09/2023 | |
2 y 3 | 19/09/2023 | |
4 y 5 | 20/09/2023 | |
6 y 7 | 21/09/2023 | |
8 y 9 | 22/09/2023 |
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¡Hasta el próximo artículo!
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