Declaración Jurada de Fonasa

Publicado por Cra. Mikaela Martinez en

En este artículo te cuento todo lo que debes saber sobre la Declaración Jurada de Fonasa, vamos a responder a las siguientes preguntas: ¿qué es?, ¿qué implica?, ¿qué se debe pagar?, ¿quiénes deben presentarla?, ¿cómo se presenta?, ¿cuál es el plazo?, etc.

A modo introductorio, recordemos que si bien el Fonasa fue creado en 2007, fue recién en Julio de 2011 que fueron incorporados al SNIS (Sistema Nacional Integrado de Salud) las personas que obtienen ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia (acorde a lo establecido en la Ley 18.211 y la modificación establecida en la Ley 18.731).

¿Qué es la Declaración Jurada de Fonasa?

Para muchos puede resultar una pregunta muy básica de responder y puede que consideren que no haga falta detenerse en este punto, pero me ha llegado esta pregunta en más de una oportunidad, así que voy a tomarme unos minutos en abordarla.

La Declaración Jurada de Fonasa es un documento escrito en el cual quien lo presenta expone: si la prestación de servicios personales es su única actividad o no, los importes facturados (ingresos) por esa actividad, el importe de los mismos que está gravado por Fonasa, y el aporte al Fonasa que debía haber realizado.

El hecho de que la declaración sea jurada implica que la veracidad de lo expuesto en el documento es asegurada mediante juramento por parte de la persona que la está presentando, está prometiendo decir la verdad. El contenido de la Declaración Jurada de Fonasa es considerado cierto hasta que se demuestre lo contrario (presunción iuris tantum). Esto le genera una responsabilidad legal al declarante, si lo expuesto en la Declaración Jurada es contrario a la verdad esto tiene consecuencias a nivel penal, dado que en Uruguay el perjurio (formular una declaración falsa) es un delito castigado penalmente (artículo 96 del Código Tributario y artículo 239 del Código Penal).

La presentación de la Declaración Jurada de Fonasa agiliza y otorga rapidez al procedimiento de liquidación y determinación del tributo (el Fonasa).

¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada de Fonasa?

En un artículo anterior vimos quiénes deben pagar Fonasa, dentro de los obligados se encuentran las personas que se dedican a la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia.

Las personas físicas residentes que prestamos servicios personales fuera de la relación de dependencia debemos realizar anticipos mensuales destinados a integrar el Fonasa, y anualmente debemos realizar una liquidación del tributo y presentar una Declaración Jurada.

Entonces, los obligados a presentar la Declaración Jurada de Fonasa son las personas que prestamos servicios personales fuera de la relación de dependencia y estamos en uno de los siguientes grupos:

  • Profesionales afiliados a la CJPPU (Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios).
  • Escribanos afiliados a la CNSS (Caja Notarial de Seguridad Social).
  • Personas que no son profesionales pero están afiliadas al BPS (Banco de Previsión Social).

¿Qué sucede si fallece la persona ?

En caso de fallecimiento de la persona obligada a presentar la Declaración Jurada de Fonasa, los herederos o presuntos herederos deben presentar una nota en Mesa de Entrada en BPS con la información necesaria para presentar la Declaración Jurada.

Plazo para presentar la Declaración Jurada de Fonasa

La Declaración Jurada de Fonasa se presenta de forma anual, y abarca cada año civil (desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre). La Declaración correspondiente a cada año debemos presentarla al año inmediato siguiente a la finalización del mismo, dentro de las fechas fijadas anualmente por el BPS.

El plazo para presentar la Declaración Jurada de Fonasa correspondiente al año 2021 va del 07/02/2022 al 30/04/2022.

La presentación de la Declaración Jurada de Fonasa fuera del plazo establecido está castigada con una multa de 1 UR.

¿Cómo presento la Declaración jurada?

La Declaración Jurada de Fonasa se presenta por internet, a través de los servicios en línea de BPS*.

No podemos presentar la Declaración Jurada correspondiente a determinado año si tenemos pendiente la presentación de las correspondientes a años anteriores (en aquellos años en que estábamos obligados a hacerlas). Entonces, para poder presentar la DJ correspondiente a un año determinado, debemos haber presentado las correspondientes a los años anteriores en los cuales tuvimos actividad (y por lo tanto estábamos obligados a presentar la DJ).

Además, es requisito previo a la presentación de la Declaración, que hayamos constituido domicilio electrónico ante BPS (lo cual también se realiza por internet a través de los servicios en línea de BPS*).

*Para acceder a los servicios en línea de BPS debemos tener un usuario personal BPS.

¿Qué debo pagar al presentar la Declaración Jurada de Fonasa?

En la liquidación del tributo debemos comparar 2 importes:

A) La sumatoria total de los anticipos de Fonasa realizados en el año (el monto total realmente abonado en el año).

B) El importe total de Fonasa que nos correspondía pagar por el año en cuestión (el monto anual real de la obligación), el denominado “tope anual de Fonasa”.

Una vez liquidado el tributo y presentada la Declaración Jurada de Fonasa pueden surgir 3 situaciones:

Escenario 1.

Pagué lo justo (A y B son iguales): la sumatoria de los anticipos de Fonasa realizados en el año son iguales al importe total de Fonasa que nos correspondía pagar por el año en cuestión, y por lo tanto todo está en órden.

Escenario 2.

Pagué de menos (A es menor que B): la sumatoria de los anticipos de Fonasa realizados en el año son menores al importe total de Fonasa que nos correspondía pagar por el año en cuestión, y por lo tanto debemos pagar la diferencia que nos resta hasta alcanzar el importe total de la obligación (tope anual de Fonasa).

Escenario 3.

Pagué de más (A es mayor que B): la sumatoria de los anticipos de Fonasa realizados en el año son mayores al importe total de Fonasa que nos correspondía pagar por el año en cuestión, y por lo tanto tenemos a favor esa diferencia pagada en exceso, nos corresponde una devolución de Fonasa.

Independientemente del resultado de la liquidación, al presentar la DJ debemos pagar un timbre profesional (cuyo valor se actualiza cada año, al 01/01/2022 vale $210).

Y, como mencionamos anteriormente, en caso de estar presentando al DJ fuera del plazo establecido, adicionalmente debemos pagar la multa correspondiente de 1 UR.

¿Tenés una consulta?

Si tenés alguna consulta en particular podes contactarme por medio del formulario de contacto disponible en esta página web: Contactar.

En los próximos artículos vamos a seguir abordando estos temas y responder a otras interrogantes como: ¿qué es el tope anual de Fonasa? ¿a quién le corresponde devolución de Fonasa? ¿cómo sé si tengo devolución de fonasa? ¿cómo cobro la devolución de Fonasa? ¿dónde cobro la devolución de fonasa? y muchas más.

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¡Hasta el próximo artículo!

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Privado: Declaración jurada de FONASA

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Declaración Jurada de FONASA

El 30 de Abril de 2021 vence el plazo para presentar la declaración jurada anual de FONASA.

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada de FONASA?

Las personas físicas que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia (trabajadores independientes).

Servicio por realizar la declaración jurada de FONASA

Honorarios: $1.000 + IVA

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