Devolución de IRPF o IASS por alquiler de inmueble

Publicado por Cra. Mikaela Martinez en

Quizás alguna vez escuchaste que alguien cobró una devolución de IRPF o IASS y te preguntaste por qué cobró ese dinero y si a vos también te corresponde.

Hay varios motivos por los cuales una persona puede acceder a una devolución de IRPF o IASS, por eso es interesante realizar la liquidación anual del impuesto y en función del resultado de la misma evaluar la conveniencia de presentar la Declaración Jurada correspondiente (siempre y cuando no estemos obligados a presentarla, claro).

El motivo más habitual por el que las personas cobran devoluciones de IRPF o IASS es por un beneficio que se le otorga a quienes son arrendatarios de un inmueble, y no cualquier inmueble sino aquel donde viven.

¿Cuál es el importe de la devolución de IRPF o IASS?

Los contribuyentes del IRPF o IASS que fuimos arrendatarios de un inmueble con destino a vivienda permanente durante algún momento del año, podemos deducir del monto total de IRPF o IASS que nos corresponde pagar en dicho año, un 6% del importe total efectivamente pagado por arrendamiento durante el año en cuestión.

Devolución de IRPF o IASS = 6% del alquiler total efectivamente abonado

Requisitos para acceder a la devolución de IRPF o IASS

Para poder acceder al beneficio, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • El contrato de arrendamiento debe haberse celebrado por escrito.
  • El contrato de arrendamiento debe haberse celebrado por un plazo de al menos 1 año.
  • El arrendatario que solicita el crédito debe ser contribuyente de IRPF (por rentas de trabajo comprendidas en la categoría II) o de IASS y haber abonado el impuesto en cuestión. Por lo tanto, las rentas obtenidas por el arrendatario deben haber superado el mínimo no imponible establecido para dichos impuestos.
  • El contribuyente debe figurar en el contrato de arrendamiento. En caso de que en el contrato de arrendamiento figure más de un arrendatario que sea contribuyente de IRPF o IASS, estos deben acordar el porcentaje que deducirá cada uno (teniendo en cuenta que en total pueden deducir un 6% del arrendamiento pagado). En caso de no llegar a un acuerdo, deben deducirlo en partes iguales.
  • El arrendador del inmueble debe estar identificado, ya que debemos proporcionar sus datos en la Declaración Jurada correspondiente (IRPF o IASS).

¿Cómo accedo a la devolución de IRPF o IASS?

En caso de cumplir con los requisitos mencionados, para acceder al beneficio debemos presentar la Declaración Jurada de IRPF o IASS según el impuesto del cual seamos contribuyentes.

¿Qué formulario se debe presentar?

  • Si somos contribuyentes de IASS: debemos presentar el formulario 1802.
  • Si somos contribuyentes de IRPF por rentas obtenidas dentro de la categoría II (rentas de trabajo): debemos presentar el formulario 1102 (cuando optamos por liquidar como persona física) o 1103 (cuando optamos por liquidar como núcleo familiar).

Si querés saber más sobre las Declaraciones Juradas te invito a leer los artículos del blog en el que explico al detalle cada una:

Ejemplo

Una persona tiene un trabajo como dependiente y su empleador le retuvo $10.000 por concepto de IRPF durante el año 2022. Durante ese mismo año, esa persona pagó $15.000 de alquiler mensual durante 8 meses (supongamos que su contrato de alquiler finalizó en Agosto de 2022).

  • IRPF retenido: $10.000.
  • Alquiler pagado: $120.000 ($15.000 x 8 meses).
  • Crédito generado: $7.200 (6% de $120.000).

Esa persona puede presentar la Declaración Jurada de IRPF correspondiente al año 2022 y cobrar una devolución de $7.200 (si cumple con los requisitos que mencionamos, claro).

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