¿Qué es una sucesión indivisa y cuáles son sus obligaciones fiscales?
Cuando una persona fallece su patrimonio se traspasa a sus herederos mediante un proceso denominado Sucesión. Mientras el proceso de la Sucesión no haya culminado, se debe inscribir la Sucesión Indivisa ante la DGI a los efectos de solicitar un número de registro (RUT).
Con ese número de RUT se deben presentar las Declaraciones Juradas y realizar los pagos de impuestos correspondientes al patrimonio de la Sucesión Indivisa y rentas derivadas del mismo. Además, si la persona fallecida era titular de una empresa, ese número de RUT permite continuar con la actividad empresarial hasta que se conozcan los nuevos titulares de la empresa.
¿Qué es una Sucesión Indivisa?
Mientras la Sucesión no fue iniciada o la misma se encuentra en proceso, no existe declaratoria de herederos. Es decir, no se determinó quiénes son efectivamente los herederos y qué proporción del patrimonio del difunto le corresponde a cada uno, por lo que el patrimonio del difunto aún no forma parte del patrimonio de sus presuntos herederos.
Ante esta situación, se forma una figura fiscal denominada sucesión indivisa
que está constituida por el patrimonio del difunto que aún no fue particionado, no fue dividido entre sus herederos (de ahí deriva la denominación “indivisa” – no dividida).
La sucesión indivisa es una situación de tránsito del patrimonio del difunto a sus herederos, nace con el fallecimiento de una persona y finaliza cuando son declarados los herederos (queda ejecutoriado el auto de declaratoria de herederos, y de esta manera la sucesión deja de estar indivisa).
¿Qué obligaciones fiscales tiene una Sucesión Indivisa?
El patrimonio correspondiente a la Sucesión Indivisa así como las rentas derivadas del mismo se encuentran gravadas por el Impuesto al Patrimonio (IP) y el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), respectivamente.
Impuesto al patrimonio.
Si al 31 de diciembre el patrimonio de la Sucesión Indivisa supera el mínimo no imponible correspondiente y no existe declaratoria de herederos, la Sucesión Indivisa es sujeto pasivo del impuesto al patrimonio.
Es decir, al 31 de diciembre de cada año hay que ver si se cumplen las siguientes 2 condiciones:
- El patrimonio de la Sucesión Indivisa es mayor al mínimo no imponible correspondiente para el año en cuestión.
- No existe declaratoria de herederos, es decir, aún no finalizó el proceso de la Sucesión.
En caso de cumplirse ambas condiciones, la Sucesión Indivisa debe presentar la Declaración Jurada 2104 y pagar el impuesto al patrimonio correspondiente.
Impuesto a la renta (IRPF).
Si al 31 de diciembre no existe declaratoria de herederos, la Sucesión Indivisa es responsable sustituto del IRPF correspondiente a las rentas comprendidas dentro de la categoría I (rentas derivadas del capital e incrementos patrimoniales).
Es decir, al 31 de diciembre de cada año hay que ver si se cumplen las siguientes 2 condiciones:
- El patrimonio de la Sucesión Indivisa originó rentas gravadas por IRPF comprendidas dentro de la categoría I (rentas derivadas del capital e incrementos patrimoniales).
- No existe declaratoria de herederos, es decir, aún no finalizó el proceso de la Sucesión.
En caso de cumplirse ambas condiciones, la Sucesión Indivisa debe presentar la Declaración Jurada 1105 y pagar el impuesto a las rentas correspondiente, sin atribuir dichas rentas a los presuntos herederos.
Impuesto Primaria.
Si al 1 de enero no se realizó la partición del patrimonio de la Sucesión Indivisa y el valor catastral de algún inmueble que forma parte del mismo supera el monto exonerado, la Sucesión Indivisa debe pagar el Impuesto Primaria.
Es decir, al 1 de enero de cada año hay que ver si se cumplen 2 condiciones:
- El valor catastral de algún inmueble que forma parte del patrimonio de la Sucesión Indivisa, supera el monto exonerado correspondiente para el año en cuestión.
- No se realizó la partición del patrimonio de la Sucesión Indivisa.
En caso de cumplirse ambas condiciones, la Sucesión Indivisa debe pagar el Impuesto Primaria correspondiente al inmueble en cuestión.
En el próximo artículo vamos a explicar cómo se inscribe una sucesión indivisa ante DGI, en función de si la misma tendrá actividad empresarial o no.
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¡Hasta el próximo artículo!
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