FORMA JURÍDICA O NATURALEZA JURÍDICA DE UNA EMPRESA
Muchas veces se compara, por error, una forma jurídica o naturaleza jurídica de una empresa con su forma de tributación.
Es común escuchar, por ejemplo, “¿Qué me conviene más, una unipersonal o un monotributo?”. Pero en realidad cada término refiere a un aspecto distinto de la empresa.
Cuando decidimos realizar una actividad empresarial, debemos elegir por un lado la forma jurídica bajo la cual la vamos a realizar y por otro lado la forma de tributación. En este artículo nos vamos a centrar en el primer aspecto: la forma jurídica.
¿QUÉ ES LA FORMA JURÍDICA?
La forma jurídica o naturaleza jurídica, es la modalidad legal adoptada por una persona o grupo de personas para llevar a cabo una actividad empresarial, es la identidad legal de la empresa más allá de la identidad de quienes la integran.
¿QUÉ FORMAS JURÍDICAS EXISTEN?
En Uruguay, las formas jurídicas o naturalezas jurídicas existentes se clasifican en 6 grupos:
GRUPO 1.
Formas jurídicas individuales
Dentro de este grupo se encuentran aquellas formas jurídicas en las cuales la empresa es propiedad de una única persona física.
Las formas jurídicas que puede adoptar dicha persona son:
- Unipersonal.
- Sociedad por Acciones Simplificadas.
GRUPO 2.
Sociedades comerciales
Dentro de este grupo se encuentran aquellas formas jurídicas reguladas por la Ley 16.060. La cual define a las sociedades comerciales como contratos en los cuales dos o más personas (físicas o jurídicas) se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la realización de una actividad económica con el fin de obtener ganancias o eventualmente soportar las pérdidas que se produzcan.
Los tipos de sociedades comerciales que existen son:
- Sociedad Colectiva.
- Sociedad en Comandita Simple.
- Sociedad de Capital e Industria.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Sociedad Anónima.
- Sociedad en Comandita por Acciones.
- Sociedad Accidental o en Participación.
GRUPO 3.
Otras sociedades
Dentro de este grupo se encuentran aquellas sociedades que la Ley 16.060 no reconoce como sociedades comerciales, ya que no cumplen todos los requisitos necesarios, pero de todas formas las menciona en su primer capítulo.
Los tipos de sociedades que quedan comprendidas en este grupo son:
- Sociedad en Formación.
- Sociedad Atípica.
- Sociedad de Hecho o Sociedad Irregular.
GRUPO 4.
Contratos de colaboración
Dentro de este grupo se encuentran aquellas formas jurídicas que también son reguladas por la Ley 16.060, pero estas tienen la particularidad de no estar destinadas a obtener y distribuir ganancias.
Las formas jurídicas que quedan comprendidas en este grupo son:
- Grupo de Interés Económico.
- Consorcio.
GRUPO 5.
Cooperativas
Dentro de este grupo se encuentran aquellas formas jurídicas reguladas por la Ley 18.407. La cual define a las cooperativas como asociaciones voluntarias de personas que se unen para satisfacer necesidades comunes, mediante la constitución de una empresa de propiedad conjunta.
Las clases de cooperativas que existen son:
- Cooperativas de trabajo.
- Cooperativas de consumo.
- Cooperativas agrarias.
- Cooperativas de vivienda.
- Cooperativas de ahorro y crédito.
- Cooperativas de garantía recíproca.
- Cooperativas sociales.
- Cooperativas de artistas y oficios conexos.
GRUPO 6.
Formas agrarias
Dentro de este grupo se encuentran aquellas formas jurídicas que tienen en común la actividad que desarrollan, se dedican exclusivamente a la actividad agraria.
La actividad agraria comprende todas las actividades relacionadas con la producción animal o vegetal, la prestación de servicios agrarios, y la conservación, aprovechamiento y mejora de los recursos naturales renovables.
Las formas jurídicas que quedan comprendidas en este grupo son:
- Asociación Agraria.
- Sociedad Agraria.
- Sociedad Civil con Objeto Agrario.
GRUPO 7.
Sociedades extranjeras
Dentro de este grupo se encuentran aquellas sociedades que fueron constituidas en el extranjero, pero que establecieron una sucursal u otro tipo de representación en Uruguay:
- Sucursal de Empresa Extranjera.
¿QUÉ FORMA JURÍDICA ME CONVIENE?
Cada forma jurídica tiene requisitos particulares que debemos cumplir para poder adoptarla, conllevan trámites distintos para su apertura, determinan obligaciones distintas, otorgan distintos beneficios, entre otras diferenciaciones.
Voy a realizar un artículo para explicar en detalle cada forma jurídica mencionada, en este artículo nos vamos a limitar a saber que existen todos esos tipos.
A la hora de decidir qué forma jurídica nos conviene adoptar, debemos analizar principalmente los siguientes aspectos:
- Cantidad de titulares: las formas jurídicas Unipersonal y Sociedad por Acciones Simplificadas, exigen que haya un único titular de la empresa. Mientras que las otras formas jurídicas exigen que haya más de un titular de la empresa. Por otra parte, determinadas formas jurídicas tienen establecido un límite específico de titulares de la empresa. Por ejemplo, las SRL admiten hasta 50 socios.
- Tipo de actividad: determinados sectores de actividad exigen la adopción de una forma jurídica en particular. Por ejemplo, a los bancos se les exige adoptar la forma jurídica de Sociedad Anónima.
- Inversión económica inicial: determinadas formas jurídicas exigen que al momento de su constitución los socios aporten un mínimo del capital social establecido en el contrato social. Por ejemplo, al momento de constituir una SRL, los socios deben aportar en dinero al menos el 50% del capital social establecido en el contrato social.
- Responsabilidad de los titulares: cada forma jurídica trae implícita el tipo de responsabilidad de sus titulares. Por ejemplo, en la SRL, la responsabilidad de los socios se limita a la integración de sus aportes. En el caso de la Unipersonal, el titular debe responder personal e ilimitadamente por las obligaciones de la misma.
Si querés que te ayude a determinar la forma jurídica que mejor se adapta a tu idea de negocio, ponete en contacto conmigo 👉 Quiero hablar con una Contadora.
Si te interesan estos temas, suscribirte en el formulario debajo para enterarte de los últimos artículos que se publiquen.
¡Hasta el próximo artículo!
SUSCRIBITE
Compartí este artículo