16 nov. 2025

Forma jurídica

Forma jurídica o naturaleza jurídica de una empresa en Uruguay

Formas jurídicas de empresa en Uruguay: Unipersonal, SAS, SRL, SA, Cooperativas y más. Descubrí qué naturaleza jurídica te conviene según tu negocio.

Muchas veces se compara, por error, una forma jurídica o naturaleza jurídica de una empresa con su forma de tributación.

Es común escuchar, por ejemplo, “¿Qué me conviene más, una unipersonal o un monotributo?”. Pero en realidad cada término refiere a un aspecto distinto de la empresa.

Cuando decidimos realizar una actividad empresarial en Uruguay, debemos elegir por un lado la forma jurídica bajo la cual la vamos a realizar y por otro lado la forma de tributación ante DGI y BPS. En este artículo nos vamos a centrar en el primer aspecto: la forma jurídica o naturaleza jurídica de la empresa.

¿Qué es la Forma Jurídica?

La forma jurídica o naturaleza jurídica de una empresa es la modalidad legal adoptada por una persona o grupo de personas para llevar a cabo una actividad empresarial. Es la identidad legal de la empresa en Uruguay, más allá de la identidad de quienes la integran.

Elegir correctamente la forma jurídica es clave porque impacta en la responsabilidad de los titulares, los costos, la forma de gestionar el negocio y la futura forma de tributación.

¿Qué Formas Jurídicas existen en Uruguay?

En Uruguay, las formas jurídicas o naturalezas jurídicas existentes se clasifican en 7 grupos principales:

Grupo 1. Formas jurídicas individuales

Pensadas para emprendimientos con una sola persona titular.


  • Unipersonal

  • Sociedad por Acciones Simplificadas (con un único socio).

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Grupo 2. Sociedades comerciales

Reguladas por la Ley 16.060.


  • Sociedad Colectiva

  • Sociedad en Comandita Simple

  • Sociedad de Capital e Industria

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada

  • Sociedad Anónima

  • Sociedad por Acciones Simplificadas

  • Sociedad en Comandita por Acciones

  • Sociedad Accidental o en Participación

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Grupo 3. Otras sociedades

Reguladas por Ley 16.060, no reconocidas como comerciales pero mencionadas en su primer capítulo.


  • Sociedad en Formación

  • Sociedad Atípica

  • Sociedad de Hecho o Sociedad Irregular

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Grupo 4. Contratos de colaboración

Reguladas por Ley 16.060, no destinadas a obtener y distribuir ganancias.


  • Grupo de Interés Económico

  • Consorcio

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Grupo 5. Cooperativas

Reguladas por la Ley 18.407.


  • Cooperativas de trabajo

  • Cooperativas de consumo

  • Cooperativas agrarias

  • Cooperativas de vivienda

  • Cooperativas de ahorro y crédito

  • Cooperativas de garantía recíproca

  • Cooperativas sociales

  • Cooperativas de artistas y oficios conexos

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Grupo 6. Formas agrarias

Formas jurídicas dedicadas exclusivamente a la actividad agraria: producción animal o vegetal, prestación de servicios agrarios, conservación y mejora de recursos naturales renovables.


  • Asociación Agraria

  • Sociedad Agraria

  • Sociedad Civil con Objeto Agrario

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Grupo 7. Sociedades extranjeras

Sociedades constituidas en el extranjero, que establecen sucursal o representación en Uruguay.


  • Sucursal de Empresa Extranjera

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¿Qué forma jurídica me conviene en Uruguay?

Cada forma jurídica tiene requisitos particulares para adoptarla, trámites específicos para abrirla, obligaciones, beneficios y distintas formas de responsabilidad de los titulares. No existe una opción “mejor para todos”, sino la forma jurídica más conveniente según tu proyecto y tu realidad.

Las variables clave a considerar son:

  • Cantidad de titulares: Unipersonal y Sociedad por Acciones Simplificadas: único titular. Otras formas jurídicas: más de un titular, algunas con límites; por ejemplo, SRL hasta 50 socios.

  • Tipo de actividad: Algunas actividades exigen una forma jurídica específica; por ejemplo, los bancos deben ser Sociedad Anónima.

  • Inversión económica inicial: Algunas exigen aportar mínimo de capital al constituirse; por ejemplo, en una SRL debe integrarse al menos el 50% del capital social en dinero al momento de la constitución.

  • Responsabilidad de los titulares: SRL: responsabilidad limitada a la integración de aportes. Unipersonal: responsabilidad ilimitada con todo el patrimonio personal del titular.

Definir bien la forma jurídica desde el inicio puede ahorrarte cambios costosos, problemas de responsabilidad y ajustes futuros en tu negocio.

Si querés que te ayudemos a determinar la forma jurídica que mejor se adapta a tu idea de negocio en Uruguay, ponete en contacto con nosotros.