SEGURO DE PARO
En el lenguaje coloquial hablamos del seguro de paro cuando nos referirnos al seguro por desempleo. Este seguro consiste en un subsidio que tienen derecho a recibir ciertos trabajadores cuando son despedidos contra su voluntad. El subsidio se compone por el pago de una suma de dinero mensual por un período de tiempo determinado.
¿En qué circunstancias se genera el derecho al subsidio?
El derecho al cobro del subsidio por desempleo se genera en los siguientes casos, los cuales se denominan en la jerga jurídica “causales”:
• Despido: cuando un trabajador es despedido de su trabajo.
• Suspensión: cuando un trabajador es suspendido total o parcialmente en su trabajo.
• Reducción: cuando a un trabajador le reducen la cantidad de jornadas de trabajo en el mes o la cantidad de horas de trabajo por jornada. Para que le corresponda el subsidio, la reducción debe ser de al menos un 25% de lo habitual en épocas normales de trabajo. Salvo que en ese tipo de trabajo o profesión la reducción sea común o haya sido pactada.
La reducción puede darse también cuando un trabajador tiene multiempleo. Si el trabajador es despedido o suspendido de uno de los trabajos y sigue prestando servicios en el otro, tiene derecho al cobro del subsidio.
¿Quiénes tienen derecho al seguro de paro?
El seguro de paro cubre a los trabajadores de la actividad privada que presten servicios remunerados a terceros. Únicamente cubre a aquellos trabajadores amparados por el BPS por alguna de las siguientes aportaciones:
- Trabajadores de la industria y comercio.
- Trabajadores de la construcción.
- Trabajadores rurales.
- Trabajadores del servicio doméstico.
¿Quiénes no tienen derecho al seguro de paro?
Las personas que se encuentran comprendidas en las siguientes situaciones no tienen derecho al cobro del subsidio por desempleo:
- Personas que están cobrando una jubilación o adelanto prejubilatorio, ya sea de parte de una institución pública o privada.
- Personas que están cobrando uno de los siguientes subsidios durante el mismo período: subsidio especial por inactividad compensada, subsidio por enfermedad, subsidio por maternidad, subsidio por paternidad.
- Personas que están en huelga. Al finalizar la misma pueden cobrar el saldo del subsidio por el período que les quede.
- Personas que fueron despedidas o suspendidas por razones disciplinarias.
- Personas que son titulares de una empresa, no tienen derecho al cobro del subsidio por su actividad en dicha empresa.
- Personas que son directores de Sociedades Anónimas, no tienen derecho al cobro del subsidio por su actividad como directores en dicha empresa, salvo que tengan adicionalmente otra actividad como dependientes dentro de la empresa.
- Personas que reciban otros ingresos por prestar servicios por cuenta propia o servicios remunerados a terceros (en este último caso, tienen derecho al cobro del subsidio si se trata de la causal de reducción). En caso de que la persona obtenga ingresos de otra naturaleza y estos sean menores al monto del subsidio por desempleo que le correspondería, tiene derecho al cobro del subsidio por la diferencia.
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder al seguro de paro?
Para tener derecho al seguro de paro, el solicitante debe haber realizado aportes al BPS por un período de tiempo mínimo antes de producirse la causal que le genera el derecho en cuestión (despido, suspensión o reducción). Dicho período de tiempo se expresa en términos de cantidad de días en la planilla de trabajo de una empresa y cantidad de jornales recibidos.
El período de tiempo requerido depende del sector de actividad y del tipo de remuneración que recibía:
- Trabajador de la industria y comercio y de la construcción:
- Trabajador mensual: haber permanecido al menos 180 días en planilla en los últimos 12 meses.
- Trabajador jornalero por día o por hora: haber permanecido al menos 180 días en planilla y haber trabajado al menos 150 jornales en los últimos 12 meses.
- Trabajador con remuneración variable (destajistas): haber permanecido al menos 180 días en planilla y haber recibido al menos 6 BPC (equivalentes a $27.114 en 2020) en los últimos 12 meses.
- Trabajador rural:
- Trabajador mensual: haber permanecido al menos 360 días en planilla en los últimos 24 meses.
- Trabajador jornalero por día o por hora: haber permanecido al menos 360 días en planilla y haber trabajado al menos 250 jornales en los últimos 24 meses.
- Trabajador con remuneración variable (destajistas): haber permanecido al menos 180 días en planilla y haber recibido al menos 12 BPC (equivalentes a $54.228 en 2020) en los últimos 24 meses.
- Trabajador del servicio doméstico:
- Trabajador mensual: haber tenido una relación laboral de al menos 180 días en los últimos 12 meses, o de 360 días en los últimos 24 meses.
- Trabajador jornalero por día o por hora: haber tenido una relación laboral de al menos 180 días y haber trabajado al menos 150 jornales en los últimos 12 meses, o de 360 días y haber trabajado al menos 250 jornales en los últimos 24 meses.
- Trabajador con remuneración variable (destajistas): haber tenido una relación laboral de al menos 180 días y haber recibido al menos 6 BPC (equivalentes a $27.114 en 2020) en los últimos 12 meses, o de 360 días y haber recibido al menos 12 BPC (equivalentes a $54.228 en 2020) en los últimos 24 meses.
Los días en planilla requeridos no tienen que ser necesariamente en la misma empresa ni de forma continua. Es decir, puede haber permanecido algunos días en la planilla de trabajo de una empresa, luego tener un período de inactividad y posteriormente haber permanecido otra cantidad de días en la planilla de trabajo de otra empresa, siempre que al sumar los días en ambas empresas alcance la cantidad mínima requerida dentro del período indicado.
¿Cuál es el monto del subsidio?
El monto del subsidio por desempleo depende de 3 factores: el monto de las remuneraciones nominales que recibía el trabajador previamente, el tipo de remuneración que tenía (mensual o jornalero) y el motivo por el cuál tiene derecho al cobro del subsidio (despido, suspensión, reducción). En este artículo del blog hablamos de cómo calcular el subsidio por desempleo.
Normativa relacionada
El seguro de paro está regulado por la Ley 15.180 y el Decreto 162/009. En todo lo no previsto en la normativa mencionada, debemos aplicar las resoluciones dictadas por el BPS.
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¡Hasta el próximo artículo!
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