RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN UNA SOCIEDAD COMERCIAL
Firmar sin leer, solo un necio lo puede hacer.
Refrán.
Cuando se crea una Sociedad Comercial los socios firman un contrato en el cual se establecen los lineamientos que van a guiar el accionar de la sociedad. Una de las cláusulas del contrato social establece la naturaleza jurídica que va a adoptar la sociedad, y, entre otros factores, esto determina cómo va a ser la responsabilidad de los socios por las deudas que contraiga la Sociedad Comercial.
Entonces, al firmar un contrato social, además de pasar a formar parte de los propietarios de una sociedad comercial y, como tales, tener derecho al cobro de una parte de las ganancias que ésta genere, también estamos asumiendo obligaciones, responsabilidad.
Cuando definimos a las personas jurídicas dijimos que son entidades con una personalidad independiente y diferenciada de la de sus miembros. Es decir, que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones, las cuales recaen sobre la persona jurídica y no sobre sus miembros… a priori.
Las sociedades comerciales, al ser personas jurídicas, no tienen una voluntad psicológica propia, sino que forman su voluntad y actúan a través de las personas físicas que las integran. Es decir, la actuación de las personas físicas que integran una sociedad se imputan a la persona jurídica en cuestión. En teoría, cuando los administradores de una sociedad asumen una obligación en nombre de la sociedad, comprometen el patrimonio de ésta y no su patrimonio personal.
Entonces, ¿qué sucede cuándo una sociedad no puede hacer frente a una obligación asumida? ¿quién se hace cargo de pagar una deuda cuando el patrimonio de la sociedad no alcanza? ¿a cuál de los socios se le puede reclamar un pago?
Las personas que integran una sociedad comercial pueden llegar a ser responsables por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la sociedad. Los socios podrían tener que afrontar el pago de una deuda de la sociedad incluso con su patrimonio personal.
Acá entra en juego la naturaleza jurídica de la sociedad. Dependiendo del tipo de sociedad que se trate, los socios podrán ser o no responsables de las obligaciones de la sociedad, a su vez, podrán tener distintos tipos de responsabilidad entre un tipo de sociedad y otro.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD: SUBSIDIARIA Y SOLIDARIA
La responsabilidad de los socios puede ser de dos tipos: solidaria o subsidiaria.
Responsabilidad subsidiaria de los socios
Cuando la responsabilidad de los socios es subsidiaria, estos deben responder por las obligaciones contraídas por la sociedad en caso de que ésta no lo haga. Es decir, los acreedores de la sociedad podrán exigirle el pago de las obligaciones contraídas por la misma a sus socios sólo en caso de que la sociedad no cumpla.
Responsabilidad subsidiaria de los socios
Cuando la responsabilidad de los socios es solidaria, estos deben responder por las obligaciones contraídas por la sociedad de forma conjunta. Es decir, los acreedores de la sociedad podrán exigirle el pago de las obligaciones contraídas por la misma a la propia sociedad o a cualquiera de sus socios en forma simultáneae indistinta.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD: LIMITADA E ILIMITADA
A su vez la responsabilidad de los socios puede ser limitada o ilimitada.
Responsabilidad limitada de los socios
La responsabilidad es limitada cuando cada socio debe responder por la obligación de la sociedad en proporción a su participación en el capital social. Es decir, cada socio debe hacer frente al pago de la deuda con su patrimonio personal en función de su porcentaje de participación en el capital social.
Ejemplo: supongamos que una sociedad tiene 2 socios cuya responsabilidad es solidaria y limitada, el socio A tiene una participación del 30% en el capital social y el socio B del 70%. Si la sociedad tiene una obligación de $1.000, el acreedor de la misma podrá exigirle al socio A el pago de $700 (70% de la obligación) y al socio B de $300 (30% de la obligación).
Responsabilidad ilimitada de los socios
La responsabilidad es ilimitada cuando cada socio debe responder por la obligación de la sociedad de forma total, aunque supere su participación en el capital social.
Ejemplo: supongamos que una sociedad tiene 2 socios cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada, el socio A tiene una participación del 30% en el capital social y el socio B del 70%. Si la sociedad tiene una obligación de $1.000, el acreedor de la misma podrá exigirle tanto al socio A como al socio B el pago de la totalidad de la misma ($1.000).
EJEMPLOS DE SOCIEDADES Y RESPONSABILIDAD DE SUS SOCIOS
La Ley 16.060 es la principal norma que regula todo lo relativo a las sociedades comerciales, y entre sus artículos establece cómo es la responsabilidad de los socios en los distintos tipos de sociedades.
Sociedad Anónima: los socios no son responsables por las obligaciones de la sociedad, por ninguna clase de deuda (civil, comercial, laboral ni fiscal), los acreedores de la sociedad no pueden agredir el patrimonio de sus accionistas.
La responsabilidad de los socios se limita a la integración del capital suscripto, es decir, responden con su patrimonio personal sólo por la realización del aporte al que se comprometieron.
Sociedad de Responsabilidad Limitada: la responsabilidad de los socios se limita a la integración del capital suscripto, es decir, responden con su patrimonio personal sólo por la realización del aporte al que se comprometieron.
Los acreedores de la sociedad no pueden agredir el patrimonio de sus socios, salvo 2 excepciones en las cuales los socios son solidariamente responsables: las obligaciones salariales y las obligaciones del IRAE.
Sociedad colectiva: la responsabilidad de los socios es subsidiaria, solidaria e ilimitada. La responsabilidad de los socios es subsidiaria con respecto a la sociedad, es decir, los acreedores de la sociedad primero deben exigir el cumplimiento a la sociedad y sólo en caso de que esta no cumpla pueden agredir el patrimonio de sus socios. La responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos, es decir, en caso de que la sociedad no cumpla con su obligación, los acreedores pueden agredir el patrimonio de cualquiera de sus socios en forma indistinta, y además, al ser ilimitada la responsabilidad, pueden exigirle el cumplimiento total de la deuda.
Adicionalmente, la responsabilidad de los socios abarca también la integración del capital suscripto, es decir, responden con su patrimonio personal por la realización del aporte al que se comprometieron.
Sociedad de capital e industria: la responsabilidad de los socios capitalistas es igual a la responsabilidad de los socios de la sociedad colectiva: subsidiaria, solidaria e ilimitada. La responsabilidad de los socios industriales es hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas, es decir, hasta el monto de las utilidades que no se hubieran distribuido.
Adicionalmente, la responsabilidad de ambos tipos de socios abarca la integración del capital suscripto, es decir, responden con su patrimonio personal por la realización del aporte al que se comprometieron.
Sociedad en comandita simple: la responsabilidad de los socios comanditados es igual a la responsabilidad de los socios de la sociedad colectiva, mientras que la responsabilidad de los socios comanditarios es igual a la responsabilidad de los socios de la sociedad anónima.
Sociedad en comandita por acciones: la responsabilidad de los socios comanditados es igual a la responsabilidad de los socios de la sociedad colectiva, mientras que la responsabilidad de los socios comanditarios es igual a la responsabilidad de los socios de la sociedad anónima.
Sociedad de hecho: la responsabilidad de los socios es igual a la responsabilidad de los socios de la sociedad colectiva: subsidiaria, solidaria e ilimitada, y abarca también la integración del capital suscripto.
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