TIPOS DE RESPONSABILIDAD: SUBSIDIARIA Y SOLIDARIA

Publicado por Cra. Mikaela Martinez en

Quizás alguna vez escuchaste hablar de «responsabilidad subsidiaria» o «responsabilidad solidaria» pero no entendiste a qué refiere cada concepto. En este artículo vamos a explicarlos, mi objetivo es que luego de que leas este artículo entiendas qué es cada uno y en qué se diferencia uno del otro. ¿Lo lograré? 😁 ¡Empecemos!

Todo parte de la existencia de una obligación. En toda obligación hay 2 partes involucradas: el acreedor y el deudor. El deudor es quien asume la obligación y es responsable por el cumplimiento de la misma. El acreedor es quien tiene el derecho de recibir la contraprestación a la que se obligó el deudor, y puede exigir el cumplimiento de la misma.

Ejemplo: si la persona A recibe un préstamo de dinero por parte de la institución financiera B, A es el deudor de la obligación y B es el acreedor de la misma.

Para otorgarle mayores garantías al acreedor de la obligación muchas veces se involucra a un tercer sujeto, ajeno a la operación principal. Esta tercer persona se suma como responsable por el cumplimiento de la obligación, se compromete a responder en caso de que el deudor principal no cumpla con su obligación. El deudor es el responsable principal de la obligación, mientras que ese tercero puede asumir 2 tipos de responsabilidad: responsabilidad subsidiaria o responsabilidad solidaria.

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA

El responsable subsidiario es aquella persona que, no siendo titular de una deuda (es decir, no es el principal responsable), debe responder en caso de que el titular de la misma no cumpla con su obligación.

Como lo dice la palabra <<subsidiario>>, el responsable subsidiario es aquel que sustituye o sirve de apoyo en caso de que el deudor principal no cumpla con la obligación que asumió.

El acreedor de una obligación podrá exigirle el cumplimiento de la misma al responsable subsidiario únicamente si demuestra que el deudor principal no cumplió en el plazo pactado. Es decir, primero debe exigir el cumplimiento de la obligación al titular de la deuda que es el responsable principal, y sólo en caso de que éste no cumpla podrá exigírselo al responsable subsidiario.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

El responsable solidario es aquella persona que, no siendo el titular de una deuda (es decir, no es el principal responsable), debe responder igual que si fuera titular de la misma.

En este caso, el responsable solidario y el responsable principal tienen una obligación compartida en relación a una misma deuda.

El acreedor de la obligación podrá exigirle el cumplimiento de la misma al responsable principal o al responsable solidario, a cualquiera de los dos en forma indistinta. A diferencia de lo que sucede cuando la responsabilidad es subsidiaria, no hace falta que el titular de la deuda original incumpla con la misma para que el acreedor pueda exigir su cumplimiento al responsable solidario, sino que puede hacerlo en cualquier momento.

CONCLUSIÓN

Visto desde el lado del acreedor de una obligación es mejor si los responsables son solidarios, ya que no va a precisar demostrar que el titular de la deuda no cumplió para poder exigírsela a los responsables solidarios.

Estos conceptos (responsabilidad subsidiaria y solidaria) son muy utilizados en los contratos, donde las partes establecen los términos y condiciones del acuerdo. Por ejemplo, cuando se crea una Sociedad Comercial se utilizan estos términos en los contratos sociales para establecer cómo va a ser la responsabilidad de los socios por las deudas que contraiga la Sociedad Comercial.

En el siguiente artículo conectamos los conceptos de responsabilidad subsidiaria y solidaria con las sociedades comerciales, hablando de la responsabilidad que tienen los socios que integran una sociedad comercial.

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¡Hasta el próximo artículo!

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