Deducción de cuotas de préstamos hipotecarios en la Declaración Jurada de IRPF
En el artículo anterior mencionamos los conceptos que se pueden deducir en la liquidación anual de IRPF. Uno de esos conceptos son las cuotas abonadas para la adquisición de vivienda por parte del contribuyente.
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder deducir las cuotas de préstamos hipotecarios en la Declaración Jurada de IRPF?
Existen determinados requisitos que deben cumplirse para poder deducir efectivamente dichas cuotas en la liquidación anual de IRPF, los 4 requisitos que deben cumplirse son los siguientes:
1) Ser contribuyente de IRPF por rentas de trabajo.
Esto implica que la persona tiene que haber percibido ingresos gravados por IRPF comprendidos dentro de la categoría II durante el año en cuestión. Recordemos que los ingresos comprendidos en esta categoría son aquellos que se originan en un trabajo en relación de dependencia (empleados) y los ingresos en relación de independencia (trabajadores independientes).
Este primer requisito es básico, dado que si la persona no obtuvo ingresos gravados por IRPF entonces no es contribuyente de IRPF, y por lo tanto no debe realizar la liquidación anual de IRPF ni presentar la Declaración Jurada relacionada.
2) Haber pagado cuotas de un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de vivienda única y permanente.
En este punto la normativa habla de “vivienda única y permanente”, analicemos a qué se refiere con cada palabra porque este punto es muy importante.
El concepto vivienda
deja claro por un lado que debe tratarse de un inmueble, acorde a la definición de vivienda dada por la RAE no puede ser un terreno, y por otro lado que debe tratarse específicamente del inmueble donde vive la persona, no puede ser un inmueble donde tiene un local comercial ni un inmueble que alquiló a un tercero.
Por única
deja claro que sólo se puede deducir un préstamo hipotecario para la adquisición de una única vivienda.
Y el concepto permanente
nos indica que debe tratarse del inmueble donde reside la persona de manera estable, continua a lo largo del tiempo.
3) Las cuotas se encuentran comprendidas dentro de uno de los siguientes grupos:
- Cuotas de préstamos hipotecarios.
- Cuotas abonadas al BHU, la ANV, los fideicomisos que administra la ANV, el MVOTMA, o MEVIR, por parte de promitentes compradores.
- Cuotas abonadas a una Cooperativa de vivienda, Fondo social, o Sociedad civil.
4) El costo de la vivienda no puede ser mayor a UI 1.000.000.
Este requisito implica un tope en el precio de la vivienda que se adquiere, si el precio de adquisición de la misma es menor o igual a ese importe se cumple la condición. Si el precio de adquisición de la vivienda supera ese importe, no se cumple la condición y por lo tanto no se puede deducir ningún importe, es decir, no se pueden aplicar reglas de prorrateo.
Cuando el precio de adquisición del inmueble está expresado en otra moneda, para convertirlo a UI se deben aplicar las cotizaciones vigentes el día anterior a la fecha de adquisición del inmueble, si ese día no hay cotización disponible se aplica la última publicada.
¿Qué cuotas se pueden deducir en la Declaración Jurada de IRPF?
Si ya verificaste que cumplís todos los requisitos, seguramente te estés preguntando qué importe debes informar en la Declaración de IRPF. Debes indicar el importe que surge de sumar las cuotas devengadas a partir del 1 de Enero de cada año, y abonadas entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.
Recordemos que el IRPF es un impuesto anual, por lo que cada Declaración Jurada abarca un año civil, desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre. Las cuotas abonadas luego del 31 de Diciembre se consideran en la próxima Declaración Jurada de IRPF.
¿Qué pasa si los titulares del inmueble son más de una persona?
Algo bastante habitual es que el titular del inmueble no sea una única persona. Cuando los titulares del inmueble son más de una persona, deben acordar entre ellos qué cuotas deduce cada uno en su Declaración Jurada de IRPF. En caso de no llegar a un acuerdo, se divide en partes iguales.
Lo importante es que la sumatoria de las cuotas deducidas por cada persona en su Declaración Jurada de IRPF en ningún caso puede superar el total de cuotas abonadas en el período por la vivienda en cuestión.
Importe máximo de la deducción.
Existe un tope anual en el importe total de las cuotas que se pueden deducir en la Declaración Jurada de IRPF por cada vivienda. Se puede deducir hasta 36 BPC por cada vivienda en el año (lo cual equivale a $203.760 para el año 2023) por concepto de pago de cuotas de préstamo hipotecario, de cooperativa de vivienda, etc.
Por lo tanto, si la sumatoria de las cuotas comprendidas supera dicho importe, se debe aplicar el tope de 36 BPC, la parte que supera dicho tope no debe ser considerada en la Declaración Jurada de IRPF de ese año ni de los años siguientes (no se trasladan al siguiente período, “se pierden”).
En caso de que los titulares del inmueble sean más de una persona, como el tope de 36 BPC se aplica por cada vivienda, también deben acordar la división del tope a aplicar en sus Declaraciones Juradas de IRPF.
Ejemplo:
Supongamos que una pareja abona un total de $232.060 (unas 41 BPC según el valor de la BPC vigente en 2023) en cuotas para la adquisición de su vivienda en 2023, acordando deducir en partes iguales.
Total de cuotas abonadas: $232.060 (41 BPC).
Cantidad de titulares: 2
Acuerdo de deducción: en partes iguales.
El importe total de cuotas abonadas supera el tope de 36 BPC (lo cual equivale a $203.760 para el año 2023), por lo que entre ambos podrán deducir como máximo $203.760. Cada uno declarará $101.880 en su respectiva Declaración Jurada de IRPF de 2023, y los restantes $28.300 no son deducibles.
Importe a deducir por persona: $101.880 (18 BPC).
Importe del préstamo no deducible: $28.300.
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