Impuesto al patrimonio de las personas

Publicado por Cra. Mikaela Martinez en

Las personas que al 31 de Diciembre de 2021 poseían un patrimonio valuado en más de $5.303.000 deben pagar el Impuesto al patrimonio. Si querés saber de qué se trata este impuesto, cómo calcular tu patrimonio, si te corresponde pagarlo, cuánto debes pagar, y qué otras obligaciones podrías tener, te invito a leer este artículo.


¿Qué es el Impuesto al patrimonio?

En primer lugar vamos a presentar al impuesto del cual vamos a hablar:

Es un impuesto que grava la posesión por parte de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas de un patrimonio situado en Uruguay cuya cuantía supere el mínimo no imponible al 31 de Diciembre de cada año.

Vamos a desglosarlo y ver en detalle cada cosa para entenderlo mejor.

¿Qué es el patrimonio? ¿Qué bienes forman parte del patrimonio?

La gran mayoría cuando hablamos de patrimonio nos referimos al conjunto de bienes que posee una persona. Pero la normativa que regula el impuesto que grava al patrimonio de las personas hace referencia al patrimonio neto, el cual se determina por la diferencia entre el activo y pasivo de una persona, es decir el conjunto de bienes que posee (por ejemplo: inmuebles, vehículos) menos las obligaciones relacionadas con dichos bienes (por ejemplo: una deuda con un banco, una deuda con una administradora de crédito).

¿Qué grava este impuesto?

La posesión de un patrimonio situado en Uruguay, es decir, los bienes que se encuentran gravados son los situados, colocados o utilizados económicamente en territorio Uruguayo. Por lo tanto, los bienes en el exterior no están gravados y no deben considerarse en el cálculo de este impuesto (por ejemplo: la posesión de un inmueble localizado en otro país).

Por otra parte, hay algunos tipos de bienes que si bien están situados en Uruguay y forman parte del patrimonio de una persona, no se encuentran gravados por el Impuesto al patrimonio, debido a que la normativa lo dice de forma expresa (por ejemplo: las obligaciones negociables al portador, las obligaciones negociables nominativas que coticen en bolsa). Entonces, al momento de determinar el patrimonio gravado de una persona debemos analizar qué bienes se encuentran exentos.

¿Cómo se valúa el patrimonio de una persona?

Para determinar el importe total del patrimonio de una persona se debe valuar cada bien que forma parte del mismo. La forma de determinar el valor de los bienes que forman parte del patrimonio de una persona está establecida por la normativa, no deben considerarse los valores en plaza de dichos bienes sino que para cada tipo de bien la normativa establece la forma en la que debe determinarse su valor fiscal. Cuando hablamos de valuación fiscal de un bien nos referimos a la valuación de ese bien aplicando los criterios establecidos en la normativa, y no al valor en plaza de dicho bien.

Por ejemplo, para determinar el valor fiscal de un vehículo automotor debe considerarse el importe total que debió pagarse de patente en el año y multiplicarlo por 25, sin importar a qué importe compré realmente el vehículo ni cuál sea el valor actual de mercado del mismo.

Valor vehículo = patente anual x 25

¿Qué es el mínimo no imponible (MNI)?

El mínimo no imponible (MNI) es el valor del patrimonio por encima del cual comienza a tributarse, de modo que si el valor total del patrimonio de una persona supera dicho mínimo debe pagar el Impuesto al patrimonio. Entonces, si el patrimonio de una persona es menor al MNI no debe pagar el impuesto, y en caso de que el patrimonio sea mayor al MNI sólo debe pagar el impuesto por la fracción de su patrimonio que superó al MNI.

¿Qué obligaciones fiscales tienen las personas que poseen un patrimonio?

Las personas que tienen un patrimonio cuyo valor supera el mínimo no imponible vigente al 31 de Diciembre de cada año deben abonar el impuesto correspondiente y presentar una Declaración Jurada a la DGI.

*El valor del MNI (mínimo no imponible) vigente al 31/12/2021 es de $5.303.000.

En Uruguay los impuestos son auto-declarativos, lo cual implica que cada persona es responsable de liquidar los impuestos que le corresponde abonar y declararlo a la DGI. El Impuesto al patrimonio no es una excepción, ya que se liquida por Declaración Jurada del contribuyente, es decir, cada persona debe calcular el Impuesto al patrimonio que le corresponde abonar y presentar una Declaración Jurada a la DGI en la cual básicamente lo que se hace es informar el cálculo realizado y responsabilizarse del mismo.

¿Quiénes deben pagar el Impuesto al patrimonio?

El Impuesto al patrimonio grava a los titulares de los bienes en cuestión, quienes son denominados sujetos pasivos del impuesto, y estos pueden asumir 3 figuras:

Personas físicas: el término persona física se utiliza en la jerga jurídica para referirse al ser humano.

Las personas físicas quedan alcanzadas por el impuesto al patrimonio cuando la valuación total de su patrimonio supera el MNI, lo cual equivale a $5.303.000 para 2021. Y esto abarca a todas las personas que posean un patrimonio situado en territorio uruguayo, independientemente de su nacionalidad, país de residencia, edad, o capacidad legal.

Núcleos familiares: los cónyuges que viven juntos pueden optar por constituir lo que se conoce como un núcleo familiar, es decir, forman una nueva figura fiscal (denominada núcleo familiar) cuyo patrimonio está constituido por la suma de los patrimonios de ambos.

Los núcleos familiares quedan alcanzados por el impuesto al patrimonio cuando la valuación total de su patrimonio supera al doble del MNI, lo cual equivale a $10.606.000 para 2021. Como el núcleo familiar está constituido por 2 personas físicas, se considera el doble del MNI como valuación mínima para quedar alcanzado por el impuesto.

Sucesiones indivisas: cuando una persona física fallece su patrimonio es heredado por otras personas físicas, los bienes que formaban parte del patrimonio del difunto pasan a formar parte del patrimonio de sus herederos una vez que estos son declarados y reconocidos como tales (es decir, una vez que finaliza el proceso sucesorio), por lo tanto a partir de ese momento los herederos deben considerar esos bienes como parte de su patrimonio en la liquidación del impuesto. Pero puede suceder que al 31 de Diciembre (fecha en la que se debe calcular el Impuesto al patrimonio) no haya finalizado el proceso sucesorio y la sucesión se encuentre abierta, por lo tanto los presuntos herederos aún no son los titulares de dichos bienes, entonces se forma una nueva figura fiscal denominada sucesión indivisa que está constituida por el patrimonio de una persona física fallecida cuando aún no existe declaratoria de herederos (el proceso sucesorio no culminó).

Las sucesiones indivisas quedan alcanzadas por el impuesto al patrimonio cuando la valuación total de su patrimonio supera el MNI, lo cual equivale a $5.303.000 para 2021.

¿Cuándo se debe realizar el cálculo del patrimonio?

El patrimonio es algo que varía a lo largo del tiempo, los bienes que forman parte del patrimonio de una persona van circulando, las personas compran y venden bienes. Por lo tanto, lo que establece la normativa es que debe realizarse un corte al 31 de Diciembre de cada año y en función del patrimonio existente a esa fecha determinar el impuesto que le corresponde abonar. Es decir, para determinar el valor del patrimonio de una persona se debe “sacar una foto” al 31 de Diciembre de cada año y valuar los bienes que forman parte del mismo en ese momento.

El resultado de esa valuación del patrimonio al 31 de Diciembre se compara con el MNI vigente para ese año (1 MNI o 2 MNI según el sujeto pasivo del cual estemos hablando), y en función de dicho resultado se determina el patrimonio gravado y luego el impuesto a pagar.

Normativa relacionada

El Impuesto al patrimonio está reglamentado en el Título 14 del Texto Ordenado de 1996 y regulado por el Decreto N° 30/015.

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