INCREMENTOS PATRIMONIALES GRAVADOS POR IRPF

Publicado por Cra. Mikaela Martinez en

En el artículo “Rentas gravadas por IRPF” explicamos en detalle cómo se estructura el IRPF, vimos que las rentas gravadas por el IRPF se clasifican en 2 categorías, dentro de las cuales hay una serie de subcategorías y luego divisiones dentro de estas últimas.

Como mencionamos, la primer categoría de rentas está constituida por las rentas de capital, es decir, aquellas rentas que una persona obtiene por la posesión de un capital (cualquier tipo de bien o derecho que forme parte de su patrimonio).

A su vez, dentro de esta categoría de rentas de capital, mencionamos que se dividían en 2 subcategorías, una de las cuales está constituida por las rentas derivadas de incrementos patrimoniales, y es en esta subcategoría que vamos a profundizar en este artículo.

¿Qué es un incremento patrimonial?

El término “incremento patrimonial” hace referencia al aumento de valor del patrimonio de una persona.

Esto se produce básicamente cuando un bien o derecho que forma parte del patrimonio de una persona aumenta de valor, y por lo tanto esa persona se enriquece. 

Entonces, el IRPF grava ese enriquecimiento obtenido por esa persona, esa variación en la valuación de su patrimonio. Y el momento en el que se materializa dicho enriquecimiento es al momento en que ese bien o derecho es enajenado. Si el valor de un bien o derecho al momento de ser enajenado es mayor al valor que tenía en el momento de su adquisición, se materializa el incremento en el valor del mismo, y por lo tanto se entiende que hubo un enriquecimiento de la persona que lo poseía (obtuvo una renta).

Pero también es considerado un incremento patrimonial la diferencia entre el valor de un premio obtenido en un juego de azar o carrera de caballos y el valor de la apuesta realizada por la persona.

¿Cómo se produce un incremento patrimonial?

Las rentas producidas por incrementos patrimoniales se originan en la transmisión patrimonial de un bien o derecho que integraba el patrimonio de una persona, es decir, se materializan en el momento en que ese bien o derecho deja de formar parte de su patrimonio.

Para que se produzca la transmisión patrimonial de un bien o derecho debe celebrarse un negocio jurídicoque permita transmitir el dominio del mismo y sus desmembramientos, y en general cualquier negocio que permita atribuir o confirmar derechos sobre el bien a terceros.

El dominio refiere a la propiedad del bien, mientras que los desmembramientos del dominio refieren a los otros derechos reales que pueden recaer sobre un bien, como por ejemplo: derecho de usufructo, derecho de uso y habitación, servidumbre.

Ejemplo de negocios jurídicos por medio de los cuales puede producirse la transmisión patrimonial de bienes o derechos son: enajenación, promesa de enajenación, cesión de promesa de enajenación, cesión de derechos hereditarios, cesión de derechos posesorios, sentencia declarativa de prescripción adquisitiva.

Excepciones – No son incrementos patirmoniales

En las siguientes situaciones se entiende que no hay una alteración en la composición del patrimonio y por lo tanto no hay una renta gravada por IRPF:

  • Disolución de la sociedad conyugal o partición (esto es, divorcio o separación de bienes).
  • Transferencias por el modo sucesión (herencia).
  • Disolución de las entidades que atribuyen rentas (clausura).

Clasificación de las rentas derivadas de incrementos patrimoniales

A su vez, las rentas derivadas de incrementos patrimoniales se dividen en función del tipo de bien que es objeto de la transmisión patrimonial:

Transmisión patrimonial de bienes inmuebles:

Comprende las rentas derivadas de la transmisión patrimonial de bienes inmuebles, tanto urbanos como rurales.

Otras transmisiones patrimoniales:

Comprende las rentas derivadas de la transmisión patrimonial de cualquier tipo de bien, tanto corporales como incorporales (excepto inmuebles).

En los próximos artículos vamos a entrar en detalle en estos dos tipos de rentas, y comentar: cómo se determina el monto de la renta gravada, cómo se calcula el impuesto que corresponde abonar, cómo se debe pagar, quién, cuándo, dónde, etc.

Normativa relacionada

El IRPF está regulado por el Título 7 del T.O. 1996 y su decreto reglamentario (Decreto 148/007).

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¡Hasta el próximo artículo!

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