DECLARACIÓN JURADA DE IASS 2022

Publicado por Cra. Mikaela Martinez en


IASS: Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social


El IASS es un impuesto anual. Por lo tanto, al finalizar cada año, los contribuyentes deben presentar una Declaración Jurada por las rentas (entendidas en términos de ingresos pasivos) obtenidas durante el mismo.

Para ello, la DGI fija anualmente las fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada en función del último dígito de la CI o NIE (Número de Identificación Extranjero otorgado por la DGI) del contribuyente, según corresponda. Dentro del período de vencimiento establecido para nuestro dígito en el año 2023, debemos presentar la declaración jurada por las rentas obtenidas en 2022:

DígitoFecha de vencimiento
0 – 1 – 2 – 3 – 4 3 al 31 de Julio de 2023
5 – 6 – 7 – 8- 9 1 al 28 de Agosto de 2023

¿Con qué formulario se presenta la Declaración Jurada de IASS?

Los contribuyentes de IASS deben presentar el formulario 1802 ante DGI.

¿Es obligatorio presentar una declaración jurada de IASS?

Si bien todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración jurada de IASS, existen determinados casos en los que se los exime de tal obligación. De todas formas, aunque una persona se encuentre en esos casos particulares, igual puede presentarla si así lo quiere.

Primero, considero que es necesario aclarar que para determinar si una persona está obligada o no a presentar la Declaración Jurada, debemos considerar su situación durante el año 2022, por más que en el año 2023 haya cambiado. Del mismo modo, al elaborar la Declaración Jurada debemos considerar las rentas obtenidas y deducciones aplicables durante el año 2022, por más que en el año 2023 hayan cambiado.

Por ejemplo, si el ingreso pasivo recibido durante el año 2023 aumentó, no debemos considerar esa nueva pasividad sino que debemos considerar la pasividad que tuvo durante el año 2022.

A continuación, veamos cuáles son esos casos en los que se exime a los contribuyentes de IASS de presentar la Declaración Jurada.

¿Quiénes no están obligados a presentar declaración jurada de IASS?

1. Los contribuyentes que cumplieron simultáneamente las siguientes condiciones respecto a las pasividades obtenidas durante el año 2022:

  • Todas provinieron del mismo organismo previsional.
  • Obtuvieron rentas en el mes de Diciembre 2022.

2. Los contribuyentes que cumplieron simultáneamente las siguientes condiciones respecto a las pasividades obtenidas durante el año 2022:

  • El total de pasividades obtenidas en el año no superaron las 150.000 UI ($840.345, valor de la UI al 31/12/2022).
  • Si las pasividades obtenidas fueron simultáneas, presentaron el Formulario 3800 ante uno de los organismos previsionales.

¿Quiénes están obligados a presentar declaración jurada de IASS?

Como resultado, todos los contribuyentes de IASS que no se encuentren comprendidos en ninguna de las 2 situaciones anteriores, deben presentar la Declaración Jurada de IASS.

A continuación, veamos algunos ejemplos:

  • Los contribuyentes que obtuvieron durante el año 2022 pasividades de un mismo organismo previsional pero no obtuvieron dichas rentas en Diciembre de 2022.
  • Los contribuyentes que obtuvieron durante el año 2022 pasividades de más de un organismo previsional, y el total de rentas obtenidas durante el año superaron las 150.000 UI ($840.345, valor de la UI al 31/12/2022).
  • Los contribuyentes que quieren obtener el crédito por arrendamiento de inmueble.

¿Qué sucede si surge un crédito a favor del contribuyente en la declaración jurada de IASS?

Como resultado de la presentación de la declaración jurada de IASS, puede surgir un saldo a favor del contribuyente. En tal caso, tenemos 2 alternativas:

  • Cobrarlo en efectivo en cualquier local de Abitab presentándose con la CI original.
  • Solicitar el depósito en una cuenta bancaria (este trámite se realiza de forma previa a la presentación de la Declaración Jurada que origina el crédito).

¿Cuándo hay que pagar el saldo de IASS que surge de la declaración jurada?

En caso de surgir un saldo a pagar luego de presentar la Declaración Jurada de IASS, tenemos 2 opciones para su cancelación:

  • Pagar el total adeudado dentro de las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente (las cuales vimos al inicio de este artículo).
  • Pagar el total adeudado hasta en 5 cuotas iguales y consecutivas, antes de las fechas de vencimiento fijadas por la DGI anualmente. Las fechas de vencimiento establecidas para el pago del saldo de IASS por las rentas obtenidas en 2021 son las siguientes:
CuotaFecha de vencimiento
129-Agosto-2023
229-Setiembre-2023
330-Octubre-2023
429-Noviembre-2023
529-Diciembre-2023

¿Tenés que presentar la Declaración Jurada de IASS?

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¡Hasta el próximo artículo!

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