Devolución de IRPF o IASS por alquiler de inmueble
Quizás alguna vez escuchaste que alguien cobró una devolución de IRPF o IASS y te preguntaste por qué cobró ese dinero y si a vos también te corresponde.
Hay varios motivos por los cuales una persona puede acceder a una devolución de IRPF o IASS, por eso es interesante realizar la liquidación anual del impuesto y en función del resultado de la misma evaluar la conveniencia de presentar la Declaración Jurada correspondiente (siempre y cuando no estemos obligados a presentarla, claro).
El motivo más habitual por el que las personas cobran devoluciones de IRPF o IASS es por un beneficio que se le otorga a quienes son arrendatarios de un inmueble, y no cualquier inmueble sino aquel donde viven.
¿Cuál es el importe de la devolución de IRPF o IASS?
Los contribuyentes del IRPF o IASS que fuimos arrendatarios de un inmueble con destino a vivienda permanente durante algún momento del año, podemos deducir del monto total de IRPF o IASS que nos corresponde pagar en dicho año, un 8% del importe total efectivamente pagado por arrendamiento durante el año en cuestión.
Devolución de IRPF o IASS = 8% del alquiler total efectivamente abonado
Requisitos para acceder a la devolución de IRPF o IASS
Para poder acceder al beneficio, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- El contrato de arrendamiento debe haberse celebrado por escrito.
- El contrato de arrendamiento debe haberse celebrado por un plazo de al menos 1 año.
- El arrendatario que solicita el crédito debe ser contribuyente de IRPF (por rentas de trabajo comprendidas en la categoría II) o de IASS y haber abonado el impuesto en cuestión. Por lo tanto, las rentas obtenidas por el arrendatario deben haber superado el mínimo no imponible establecido para dichos impuestos.
- El contribuyente debe figurar en el contrato de arrendamiento. En caso de que en el contrato de arrendamiento figure más de un arrendatario que sea contribuyente de IRPF o IASS, estos deben acordar el porcentaje que deducirá cada uno (teniendo en cuenta que en total pueden deducir un 8% del arrendamiento pagado). En caso de no llegar a un acuerdo, deben deducirlo en partes iguales.
- El arrendador del inmueble debe estar identificado, ya que debemos proporcionar sus datos en la Declaración Jurada correspondiente (IRPF o IASS).
¿Cómo accedo a la devolución de IRPF o IASS?
En caso de cumplir con los requisitos mencionados, para acceder al beneficio debemos presentar la Declaración Jurada de IRPF o IASS según el impuesto del cual seamos contribuyentes.
¿Qué formulario se debe presentar?
- Si somos contribuyentes de IASS: debemos presentar el formulario 1802.
- Si somos contribuyentes de IRPF por rentas obtenidas dentro de la categoría II (rentas de trabajo): debemos presentar el formulario 1102 (cuando optamos por liquidar como persona física) o 1103 (cuando optamos por liquidar como núcleo familiar).
Si querés saber más sobre las Declaraciones Juradas te invito a leer los artículos del blog en el que explico al detalle cada una:
Ejemplo
Una persona tiene un trabajo como dependiente y su empleador le retuvo $10.000 por concepto de IRPF durante el año 2023. Durante ese mismo año, esa persona pagó $15.000 de alquiler mensual durante 8 meses (supongamos que su contrato de alquiler finalizó en Agosto de 2023).
- IRPF retenido: $10.000.
- Alquiler pagado: $120.000 ($15.000 x 8 meses).
- Crédito generado: $9.600 (8% de $120.000).
Esa persona puede presentar la Declaración Jurada de IRPF correspondiente al año 2023 y cobrar una devolución de $9.600 (si cumple con los requisitos que mencionamos, claro).
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