Cálculo del Impuesto al Patrimonio de las personas
En el artículo anterior presentamos el Impuesto al Patrimonio de las personas y vimos qué es el patrimonio, qué bienes forman parte del mismo, cómo se valúa, quiénes deben pagar el impuesto al patrimonio, cuándo se debe realizar el cálculo del mismo, etc.
En este artículo vamos a ver cómo se calcula el impuesto, cuándo se debe abonar, qué Declaración Jurada hay que presentar, cómo se presenta y cuándo corresponde hacerlo.
¿Cómo se calcula el Impuesto al Patrimonio?
El cálculo del Impuesto al patrimonio se realiza aplicando de forma escalonada las siguientes tasas progresionales sobre el valor total del patrimonio. Es decir, primero se calcula a cuánto asciende el patrimonio y luego se aplican las tasas en cada escalón.
La escala de tasas a aplicar por cada contribuyente depende de 2 factores: en primer lugar si es residente o no residente y en segundo lugar qué tipo de sujeto pasivo es. En caso de que el contribuyente sea no residente se debe prestar atención además a si tributa IRNR o no.
Contribuyentes residentes y Contribuyentes no residentes que tributan IRNR:
Tasas y escalas para Personas físicas y Sucesiones Indivisas:
Desde | Hasta | Tasa |
---|---|---|
$0 | $5.303.000 | 0% |
$5.303.000 | $10.606.000 | 0,1% |
$10.606.000 | 0,4% |
Tasas y escalas para Núcleos familiares:
Desde | Hasta | Tasa |
---|---|---|
$0 | $10.606.000 | 0% |
$10.606.000 | $21.212.000 | 0,1% |
$21.212.000 | 0,4% |
Contribuyentes no residentes que no tributan IRNR:
Tasas y escalas para Personas físicas y Sucesiones Indivisas:
Desde | Hasta | Tasa |
---|---|---|
$0 | $5.303.000 | 0% |
$5.303.000 | $10.606.000 | 0,7% |
$10.606.000 | $15.909.000 | 1,1% |
$15.909.000 | $26.515.000 | 1,4% |
$26.515.000 | 1,5% |
Tasas y escalas para Núcleos familiares:
Desde | Hasta | Tasa |
---|---|---|
$0 | $10.606.000 | 0% |
$10.606.000 | $21.212.000 | 0,7% |
$21.212.000 | $31.818.000 | 1,1% |
$31.818.000 | $53.030.000 | 1,4% |
$53.030.000 | 1,5% |
¿Cuándo se paga el Impuesto al Patrimonio?
La liquidación del Impuesto al patrimonio se hace el 31 de Diciembre de cada año en base al patrimonio existente a dicha fecha, por lo tanto hasta que no culmine el año en cuestión no sabremos cuál es el impuesto total que nos corresponde pagar. Sin embargo, el pago del impuesto se debe comenzar a realizar de forma anticipada, a lo largo del año corriente se deben abonar adelantos a cuenta del impuesto que se determinará al finalizar el mismo.
Existen 2 modalidades para el pago de los adelantos del Impuesto al patrimonio, cada una de las cuales conlleva una forma de cálculo distinta, el contribuyente debe optar por una:
MODALIDAD 1.
Pago en 3 cuotas + saldo.
Para determinar el importe de cada adelanto debemos partir del Impuesto al patrimonio correspondiente al año civil inmediato anterior y calcular 3 cuotas que serán la primera del 20%, la segunda del 30% y la tercera del 50%.
Anualmente la DGI publica las fechas de vencimiento para el pago de cada cuota del Impuesto al patrimonio: el vencimiento de la primer cuota siempre es en el mes de Setiembre, la segunda cuota en el mes de Octubre y la tercer cuota en el mes de Diciembre.
Cuota | Monto de la cuota |
---|---|
1 | 20% del IP liquidado en el año anterior. |
2 | 30% del IP liquidado en el año anterior. |
3 | 50% del IP liquidado en el año anterior. |
Luego, cuando finaliza el año se liquida el Impuesto al patrimonio del año en cuestión y se compara con las 3 cuotas abonadas de forma anticipada, de modo que pueden darse 3 situaciones:
sumatoria de las cuotas
=impuesto liquidado
⇒ se está al día con el pago del impuesto.sumatoria de las cuotas
<impuesto liquidado
⇒ al momento de presentar la Declaración Jurada en cuestión se debe abonar el saldo correspondiente.sumatoria de las cuotas
>impuesto liquidado
⇒ luego de presentar la Declaración Jurada en cuestión se debe presentar otra Declaración Jurada en la que se solicita la devolución del impuesto excedente.
Las fechas de vencimiento establecidas para el pago de las 3 cuotas del Impuesto al patrimonio correspondiente al año 2022 y el saldo son las siguientes:
Cuota | Fecha de vencimiento para el pago |
---|---|
1 | 21 de Setiembre del 2022 |
2 | 21 de Octubre del 2022 |
3 | 21 de Diciembre del 2022 |
Saldo | 23 de Mayo del 2023 |
MODALIDAD 2.
Pago en 1 cuota + saldo.
Para determinar el importe del adelanto debemos partir del Impuesto al patrimonio correspondiente al año civil inmediato anterior y calcular 1 única cuota que será del 80%.
Anualmente la DGI publica la fecha de vencimiento para el pago de esta cuota del Impuesto al patrimonio, la cual siempre es en el mes de Diciembre.
Cuota | Monto de la cuota |
---|---|
1 | 80% del IP liquidado en el año anterior. |
Luego, cuando finaliza el año se liquida el Impuesto al patrimonio del año en cuestión y se compara con la cuota abonada de forma anticipada, de modo que pueden darse 3 situaciones:
cuota
=impuesto liquidado
⇒ se está al día con el pago del impuesto.cuota
<impuesto liquidado
⇒ al momento de presentar la Declaración Jurada en cuestión se debe abonar el saldo correspondiente.cuota
>impuesto liquidado
⇒ luego de presentar la Declaración Jurada en cuestión se debe presentar otra Declaración Jurada en la que se solicita la devolución del impuesto excedente.
Las fechas de vencimiento establecidas para el pago de la cuota del Impuesto al patrimonio correspondiente al año 2022 y el saldo son las siguientes:
Cuota | Fecha de vencimiento para el pago |
---|---|
1 | 21 de Diciembre del 2022 |
Saldo | 13 de Febrero del 2023 |
Para poder elegir esta segunda modalidad de pago del impuesto, el contribuyente debe estar al día con el pago del impuesto y presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a años anteriores.
¿Qué Declaración Jurada se debe presentar? ¿Cómo se presenta en DGI?
La Declaración Jurada del Impuesto al patrimonio se debe confeccionar exclusivamente en el formulario 2104 de la aplicación Sigma de DGI. Una vez confeccionada la Declaración, la misma puede ser presentada de 2 formas:
Online
: para poder presentar la Declaración de forma electrónica es necesario tener previamente firmado un contrato de adhesión con DGI.
Presencial
: para poder presentar la Declaración de forma presencial es necesario concurrir a un local de Abitab con la Declaración impresa y un pendrive que contenga el archivo con la Declaración en formato .txt.
En ambos casos debemos abonar un timbre profesional, en la modalidad de presentación presencial el timbre profesional debemos pegarlo en la Declaración impresa y en la modalidad de presentación online el costo del timbre profesional se nos cargará en el servicio de Antel asociado al contrato de adhesión firmado.
¿Cuándo se debe presentar la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio?
El Impuesto al patrimonio es un impuesto anual, el 31 de Diciembre de cada año debe determinarse el patrimonio existente a esa fecha y en función de eso liquidar el impuesto y presentar la Declaración Jurada correspondiente. Anualmente la DGI publica las fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al patrimonio, las cuales siempre son dentro del año civil inmediato siguiente que se está declarando. Es decir, la Declaración Jurada del Impuesto al patrimonio correspondiente al año 2023 se presenta en el año 2024.
La fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al patrimonio depende de la modalidad de pago del mismo elegida por el sujeto pasivo. Las fechas establecidas para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al patrimonio correspondiente al año 2023 son las siguientes:
Modalidad de pago del Impuesto | Fecha de vencimiento DJ 2023 |
---|---|
Pago en 3 cuotas + saldo | 17 de Mayo de 2024 |
Pago en 1 cuota + saldo | 14 de Febrero de 2024 |
Normativa relacionada
El Impuesto al patrimonio está reglamentado en el Título 14 del Texto Ordenado de 1996 y regulado por el Decreto N° 30/015.
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