TIPOS DE TRIBUTOS

Publicado por Cra. Mikaela Martinez en

En este artículo vamos a ver los 3 tipos de tributos que existen: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Para cada tributo vamos a ver en qué consiste, cuáles son sus características que lo diferencian y un ejemplo práctico.

En el artículo anterior vimos qué es un tributo y los principales conceptos vinculados a los mismos: hecho generador, obligación tributaria, sujeto pasivo, sujeto activo. Conceptos que es necesario tener en mente a la hora de entender los tipos de tributos.

IMPUESTOS

¿Qué es un impuesto?

Es un tributo cuya exigencia no está relacionada con la realización de una actividad en concreto por parte del Estado hacia el contribuyente, no hay una contraprestación directa preestablecida.

La ley establece cuáles son los hechos generadores de los impuestos, se trata de hechos que evidencian la capacidad económica de un sujeto por la obtención de una renta, la posesión de un patrimonio o la circularización de productos. En caso de ocurrir uno de esos hechos gravados por un impuesto, el contribuyente se encuentra obligado al pago del mismo, simplemente porque refleja que tiene capacidad de hacer frente al pago.

El Estado no tiene la obligación de destinar lo recaudado por un impuesto a una actividad en particular, financian el gasto público en general.

Ejemplo:

El IRPF es un tributo conocido por todos, y uno de los hechos generadores del IRPF es la obtención de una renta derivada del trabajo. Esto quiere decir que si se verifica el hecho de que una persona obtiene un ingreso fruto de su trabajo, se origina la obligación de pagar el IRPF. Lo recaudado por concepto de IRPF no tiene un destino concreto, sino que el Estado lo puede utilizar para financiar el gasto público en general.

TASAS

¿Qué es una tasa?

Es un tributo que se vincula directamente con la realización de una actividad por parte del Estado hacia el contribuyente. Es una prestación que paga el usuario de un bien público o un servicio prestado por el Estado, hay una contraprestación preestablecida.

El hecho generador de una tasa y su monto deben guardar una relación con el destino de lo recaudado por la misma, con la actividad estatal en cuestión. Lo recaudado debe destinarse exclusivamente a la financiación de esa actividad, consiste en una recuperación de los costos que tiene el Estado por disponer de ese bien o servicio.

Ejemplo:

La tasa de alumbrado público es un tributo que pagamos casi todos, la recauda la intendencia de nuestro departamento. En el caso de Montevideo, dicha tasa la abonamos dentro de lo que conocemos como «tributo domiciliario».

El hecho generador de este tributo domiciliario es ser ocupantes de un inmueble ubicado dentro del departamento de Montevideo. Lo recaudado por concepto de tasa de alumbrado público la intendencia debe destinarlo exclusivamente al alumbrado de las calles de la zona en la cual se encuentra el inmueble. Acá vemos la relación que hay entre el hecho que origina la obligación de pago (ocupar un inmueble) y el destino de lo recaudado (alumbrar las calles donde se encuentra el inmuble).

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

¿Qué es una contribución?

Es un tributo que se vincula directamente con la obtención de un beneficio económico particular por parte del contribuyente, a través de la realización de una actividad o una obra pública por parte del Estado, hay una contraprestación preestablecida.

El hecho generador de una contribución y su monto deben guardar una relación con el destino de lo recaudado por la misma, lo recaudado debe destinarse exclusivamente a la financiación de la actividad u obra en cuestión.

Ejemplo:

Las contribuciones especiales a la seguridad social son tributos que pagamos casi todos (así son denominados los aportes que realizamos al BPS), y su hecho generador es desarrollar una actividad personal remunerada comprendida dentro de la afiliación al BPS.

Una de estas contribuciones es el aporte jubilatorio, lo recaudado por concepto de aporte jubilatorio BPS lo destina al pago de jubilaciones. Acá vemos la relación que hay entre el hecho que origina la obligación de pago (desarrollar una actividad remunerada), el destino de lo recaudado (pago de jubilaciones a personas cuando dejan de tener actividad) y el beneficio económico recibido por el contribuyente (cobro de una jubilación).

NORMATIVA RELACIONADA

Todos los conceptos mencionados en este artículo se encuentran definidos en el Código Tributario.

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¡Hasta el próximo artículo!

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