PERSONAS JURÍDICAS Y SU RESIDENCIA FISCAL
En este artículo vamos a tratar el tema de la residencia fiscal de las personas jurídicas, comenzando por definir quiénes son personas jurídicas para luego determinar las situaciones que configuran su residencia fiscal en Uruguay.
¿QUIÉNES SON PERSONAS JURÍDICAS?
En la jerga jurídica, el término persona no se utiliza únicamente para referirse al ser humano, sino a toda entidad susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
El término persona jurídica se utiliza en la jerga jurídica para referirse a una organización creada por una o más personas (físicas o jurídicas) a la que la ley le reconoce una personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros, la cual es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
El hecho de que a una organización se le atribuya una personalidad independiente y diferenciada de la de sus miembros, implica que es una entidad distinta de las personas que la integran. Al ser una entidad a la que se le reconoce como persona, tiene la aptitud para actuar adquiriendo derechos y contrayendo obligaciones que recaen sobre la persona jurídica y no sobre sus miembros.
IMPORTANCIA DE LA RESIDENCIA
Determinar la residencia fiscal de una persona jurídica es crucial para determinar qué impuestos debe pagar y ante cuál o cuáles Estados, y así evitar la doble tributación y evasión de impuestos.
Dadas las diferencias en los criterios adoptados por cada Estado para verificar la residencia de una persona jurídica, puede suceder que una misma persona jurídica cumpla con los criterios que verifican su residencia en más de un Estado de forma simultánea. La función de los convenios celebrados entre los distintos Estados es evitar la doble tributación, determinando qué Estado tiene la facultad de imponer tributos sobre dicha persona jurídica.
A la hora de determinar la residencia fiscal de una persona jurídica a nivel internacional, toma relevancia: la ley de acuerdo a la cual fue constituida la misma, dónde está ubicada su sede, el lugar desde el cuál se ejerce la dirección, administración o control de la misma, el lugar donde desarrolla sus actividades, entre otros aspectos.
También toma relevancia el concepto de establecimiento permanente (el cual vamos a tratar en un artículo aparte), dado que cuando no se verifica la residencia fiscal de una persona jurídica en Uruguay, podemos estar ante una entidad denominada en la jerga jurídica “establecimiento permanente”.
El Estado uruguayo aplica el principio de la fuente a la hora de determinar su potestad para gravar las rentas obtenidas por las personas. Es decir, se encuentran gravadas por impuestos uruguayos únicamente las rentas consideradas de fuente uruguaya, para lo cual se atiende generalmente a que las mismas hayan sido obtenidas dentro del territorio uruguayo, aunque existen algunas particularidades.
Por lo tanto, en Uruguay, la residencia fiscal de una persona determina únicamente qué impuesto debe tributar sobre sus rentas de fuente uruguaya.En términos generales, si una persona jurídica verifica su residencia fiscal en Uruguay debe tributar IRAE, si no la verifica debe atenderse a la existencia o no de un Establecimiento Permanente de esa persona jurídica en Uruguay. Las personas jurídicas que no verifican la residencia fiscal en Uruguay pero verifican la existencia de un Establecimiento Permanente deben tributar IRAE y las que no lo verifican deben tributar IRNR.
¿QUIÉNES SON RESIDENTES?
En Uruguay, debemos considerar las siguientes 3 situaciones para determinar si una persona jurídica es residente fiscal uruguaya:
- Las personas jurídicas y entidades que son constituidas de acuerdo a las leyes nacionales, se consideran residentes uruguayas. Es decir, se toma como criterio el lugar donde se fundó, el lugar que figura en su estatuto o contrato social, independientemente del lugar donde desarrolla su actividad.
- Las personas jurídicas y entidades que no se constituyen de acuerdo a las leyes nacionales pero que establecen su domicilio en el territorio uruguayo, se consideran residentes uruguayos a partir de la finalización de los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias necesarios para transferir el domicilio al territorio uruguayo.
- Las personas jurídicas y entidades que son constituidas de acuerdo a las leyes nacionales pero que no establecen su domicilio en el territorio uruguayo, no se consideran residentes uruguayos a partir de la finalización de los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias necesarios para transferir el domicilio al extranjero.Es decir, para determinar la residencia fiscal en Uruguay se toma como criterio la ley de acuerdo a la cual se constituye la persona jurídica y el lugar donde establece su domicilio.
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