¿QUÉ ES EL IMPUESTO AL PATRIMONIO?
IPAT: Impuesto al Patrimonio
Comencemos con una definición introductoria: es un impuesto anual que grava el patrimonio neto que poseen las personas físicas y jurídicas dentro del territorio nacional.
Parece una definición bastante técnica, pero ahora vamos a desglosarla y ver en detalle los distintos conceptos involucrados.
¿Cuándo tengo que pagar el impuesto al patrimonio?
En cuanto a la periodicidad, debemos calcular el importe de impuesto al patrimonio que nos corresponde afrontar y presentar una declaración jurada del mismo a la DGI una vez al año, por eso decimos que es un impuesto anual.
Sin embargo, el pago del impuesto lo debemos realizar periódicamente a lo largo del año y de forma anticipada, es decir, a lo largo del año debemos ir pagando cuotas a cuenta del impuesto que liquidaremos al terminar el mismo.
¿Qué grava el impuesto al patrimonio?
Por otra parte, lo que grava este impuesto es nuestro patrimonio neto, el cual se determina por la diferencia entre nuestros activos y pasivos. Los activos son nuestros bienes (materiales como un inmueble o una cuenta en el banco, e inmateriales como una marca o una patente) y derechos (como una cuota que debo cobrar por un préstamo de dinero que le hice a alguien). Y los pasivos son nuestras deudas (como una cuota que debo pagar por un bien que compré). Para determinar el valor de nuestros activos y pasivos debemos aplicar los criterios establecidos en el Título 14 del Texto Ordenado 1996 y su reglamentación (Decreto 30/2015).
Debemos considerar únicamente los activos situados o utilizados dentro del territorio nacional, los activos en el exterior (fuera de Uruguay) no se encuentran alcanzados por el IPAT. El término territorio nacional comprende el espacio terrestre, acuático y aéreo bajo jurisdicción uruguaya.
¿A quién grava el impuesto al patrimonio?
Anteriormente, en el artículo ¿Qué es el IVA? expliqué el rol que tienen los 2 sujetos involucrados en un impuesto (el sujeto pasivo y el contribuyente). A diferencia de lo que sucede en el IVA, en el IPAT el sujeto pasivo y el contribuyente son la misma persona, las personas físicas y jurídicas.
El término persona física se utiliza en la jerga jurídica para referirse al ser humano, el cual es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Y el término persona jurídica se utiliza para referirse a una organización creada por una o más personas físicas a la que la ley le reconoce una personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros, la cual es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Relación entre el impuesto al patrimonio y la rentabilidad del mismo
Finalicemos con una reflexión que me parece importante: el impuesto al patrimonio es independiente de los ingresos obtenidos. Esto quiere decir que dos personas pueden tener un mismo patrimonio pero obtener ingresos diferentes y sin embargo tienen que pagar el mimsmo importe por concepto de impuesto al patrimonio, deben soportar el mismo costo de IPAT. Por lo tanto, el impuesto al patrimonio es muy gravoso cuando se obtienen bajos rendimientos del patrimonio poseído.
Veámoslo con un ejemplo muy claro: consideremos a dos personas cuyos patrimonios están constituidos únicamente por un inmueble del mismo valor cada uno, ambas personas deben pagar el mismo importe por concepto de impuesto al patrimonio, ya que su patrimonio es el mismo. Pero supongamos que una de esas personas alquila ese inmueble y obtiene un ingreso y la otra persona no lo alquila y por lo tanto no obtiene ningún ingreso. Esta segunda persona está asumiendo un gran costo por tener un patrimonio que no genera rendimientos.
Ahora te estarás preguntando ¿tengo que pagar impuesto al patrimonio? Voy a explicar en detalle quiénes son esas personas físicas y jurídicas que deben pagar IPAT en un próximo artículo.
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¡Hasta el próximo artículo!
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