Plazo del subsidio por desempleo

Publicado por Cra. Mikaela Martinez en

Como es de esperarse, el subsidio por desempleo no es para siempre 😬, sino que hay un plazo máximo establecido.

Si aún no los vistes, en los artículos anteriores estuvimos viendo qué era el subsidio por desempleo (o seguro de paro, como lo conocemos en el lenguaje coloquial), cómo determinar el monto del mismo y cuáles eran los importes mínimos y máximos que podía cobrar una persona. Es necesario saber esas cosas previamente para poder entender cómo determinar el plazo.


La cantidad de tiempo que una persona tiene derecho al cobro del subsidio por desempleo depende de 2 factores: por un lado, del motivo por el cual accedió al mismo (despido, suspensión o reducción) y por el otro, del tipo de remuneración que recibía previamente.

Entonces, vamos a ver por un lado el plazo para los trabajadores mensuales y por el otro para los jornaleros, y, dentro de cada uno, el plazo para cada una de las causales.

  • Trabajadores mensuales: en el caso de aquellas personas que tenían una remuneración mensual, ya sea fija o variable (destajistas), el plazo máximo de duración del subsidio es de:
    • En caso de despido o reducción: 6 meses.
    • En caso de suspensión total: 4 meses.
  • Trabajadores jornaleros: en el caso de aquellas personas que tenían una remuneración por jornal, ya sea por día o por hora, el plazo máximo de duración del subsidio es de:
    • En caso de despido o reducción: 72 jornales.
    • En caso de suspensión total: 48 jornales.
CAUSALRemuneración mensualRemuneración por jornal
Despido o Reducción6 meses72 jornales
Suspensión total4 meses48 jornales

Caso especial: trabajadores de 50 años de edad o más que son despedidos

En caso de tratarse de la causal de despido, si al momento de producirse el mismo el trabajador tiene 50 años de edad o más, los plazos de duración del subsidio se extienden por 6 meses o 72 jornales adicionales, según se trate de un trabajador mensual o jornalero respectivamente.

Quedando en una duración total de 12 meses para los trabajadores mensuales y 144 jornales para los trabajadores jornaleros.

Volver a cobrar el subsidio por desempleo

Puede suceder que el trabajador reciba el subsidio por desempleo por un período de tiempo sin agotar el plazo máximo, luego se reintegre a una actividad remunerada y posteriormente vuelva a producirse una de las causales que originan el derecho al cobro subsidio por desempleo (despido, suspensión o reducción). En este caso, el trabajador tiene derecho a recibir el subsidio nuevamente por el período de tiempo que le quedaba hasta agotar el plazo máximo establecido.

Es por eso que decimos que el plazo máximo establecido para el cobro del subsidio puede agotarse de forma:

  • Continua: cuando el trabajador recibe el subsidio sin interrupciones durante todo el período de tiempo previsto.
  • Discontinua: cuando el trabajador recibe el subsidio por un período de tiempo sin agotar el plazo máximo, luego deja de cobrarlo por un tiempo y posteriormente vuelve a recibirlo.

En caso de que el trabajador agote el plazo máximo establecido, ya sea de forma continua o discontinua, deben cumplirse las siguientes 2 condiciones para que pueda recibirlo nuevamente:

  • Deben transcurrir al menos 12 meses desde que recibió el último cobro.
  • Debe haber realizado aportes al BPS por al menos 6 de esos meses.

¿En qué casos se deja de cobrar el subsidio por desempleo?

Las situaciones en las cuales el trabajador pierde el derecho al cobro del subsidio son:

  • Cuando se agota, de forma continua o discontinua, el plazo máximo establecido para el cobro del subsidio. Para tener derecho nuevamente al cobro del subsidio, deben pasar 12 meses desde que se recibió el último cobro, durante los cuales deben haberse realizado aportes al BPS por al menos 6 de los mismos.
  • Cuando el trabajador se reintegra a la realización de una actividad remunerada, ya sea de forma dependiente o independiente. Salvo cuando el trabajador está cobrando el subsidio por la causal de reducción, ya que en ese caso el trabajador nunca deja de realizar su actividad, y eso no le quita el derecho al cobro del subsidio.
  • Cuando el trabajador rechaza un trabajo sin una causa legítima. En caso de que el trabajador rechace un trabajo, el BPS debe decidir si corresponde o no la pérdida del subsidio, para lo cual va a considerar los antecedentes del trabajador y las pruebas que proporcionó para justificar el rechazo del mismo.
  • Cuando el trabajador solicita la jubilación o el subsidio especial por inactividad compensada. Cuando el trabajador cobre por primera vez la jubilación, un adelanto pre-jubilatorio o el subsidio especial por inactividad compensada, deja de recibir el subsidio por desempleo.
  • Cuando el trabajador no asiste a los cursos de capacitación o reconversión laboral realizados por el MTSS o INEFOP, sin justificación, y ya transcurrió la mitad del plazo por el cual tiene derecho a cobrar el subsidio.

Normativa relacionada

El seguro de paro está regulado por la Ley 15.180 y el Decreto 162/009. En todo lo no previsto en la normativa mencionada, debemos aplicar las resoluciones dictadas por el BPS.

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¡Hasta el próximo artículo!

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