Importe máximo del subsidio por desempleo

Publicado por Cra. Mikaela Martinez en

Existe un importe mínimo y un importe máximo que se puede cobrar como subsidio por desempleo, más allá del monto obtenido al calcular el monto mensual del subsidio que le corresponde a un trabajador que se encuentra en el seguro de paro.


¿Cuál es el importe mínimo del subsidio por desempleo?

El monto mensual del subsidio por desempleo tiene un tope mínimo de 1 BPC, lo cual equivale a $4.519 en 2020. Es decir, el monto nominal del subsidio a cobrar mensualmente nunca puede ser menor a dicho importe.

Este importe mínimo es el que le corresponde a una persona que trabajaba 25 jornadas mensuales de 8 horas diarias. En caso de que la cantidad de jornadas mensuales u horas diarias fueran diferentes, se debe aplicar una regla de 3 para ajustar el mínimo correspondiente de forma proporcional.

Ejemplos:

  • Si se realizaban 25 jornadas mensuales de 4 horas diarias, el mínimo correspondiente es de 0,5 BPC (equivalente a $2.259,5 en 2020).
  • Si se realizaban 10 jornadas mensuales de 8 horas diarias, el mínimo correspondiente es de 0,4 BPC (equivalente a $1.807,6 en 2020).
  • Si se realizaban 20 jornadas mensuales de 6 horas diarias, el mínimo correspondiente es de 0,6 BPC (equivalente a $2.711,4 en 2020).

¿Cuál es el importe máximo del subsidio por desempleo?

Por otro lado, el monto mensual del subsidio por desempleo tiene un tope máximo, el cual depende de la causal o motivo por el cual accedimos al subsidio (despido, suspensión o reducción):

  • En caso de despido, el tope máximo va disminuyendo de un mes a otro:
    • Primer mes: 11 BPC (equivalentes a $49.709 en 2020).
    • Segundo mes: 9,5 BPC (equivalentes a $42.930,5 en 2020).
    • Tercer mes: 8 BPC (equivalentes a $36.152 en 2020).
    • Cuarto mes: 7 BPC (equivalentes a $31.633 en 2020).
    • Quinto mes: 6,5 BPC (equivalentes a $29.373,5 en 2020).
    • Sexto mes: 6 BPC (equivalentes a $27.114 en 2020).
  • En caso de suspensión total o reducción, el tope máximo es de 8 BPC por mes (equivalentes a $36.152 en 2020).

El importe mínimo y máximo está expresado en BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones), para convertirlos a pesos uruguayos se debe aplicar el valor que tiene la BPC al momento de producirse la causal que origina el derecho al cobro del subsidio.

Suplemento especial del subsidio por desempleo

En determinadas situaciones el trabajador tiene derecho a recibir un monto adicional equivalente al 20% del subsidio que en realidad le corresponde cobrar. Este suplemento especial no es considerado a los efectos de aplicar el tope mínimo y máximo del subsidio.

Las situaciones en las cuales se le otorga al trabajador este suplemento especial son las siguientes:

  • Cuando tiene cónyuge o concubino reconocido ante el BPS.
  • Cuando tiene a cargo familiares por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado que sean: menores de edad, discapacitados física o psíquicamente, ciegos, sordomudos que no puedan darse a entender por escrito o por lenguaje de señas.
  • Cuando tiene a cargo descendientes o ascendientes menores de 21 años.

Se considera que una persona está a cargo nuestro cuando nosotros le proporcionamos exclusivamente o en mayor parte los medios para subsistir. En caso de que dicha persona tenga ingresos propios mayores a 1 BPC (equivalente a $4.519 en 2020) al momento de producirse la causal que nos da el derecho a recibir el subsidio, no se considera que está a cargo nuestro.

Ejemplo: supongamos que a un trabajador que fue despedido en 2020 le corresponden $44.000 de subsidio el primer mes, este importe se encuentra por debajo del tope máximo (49.709). Adicionalmente se encuentra comprendido en una de las situaciones que generan el derecho al cobro del suplemento especial, el suplemento que le corresponde ese mes es de $11.000 (25% de 44.000). Si sumamos el subsidio más el suplemento, le corresponde $55.000 de subsidio total (44.000 + 11.000), superando el tope máximo entre ambos importes (49.709). Como mencionamos, el suplemento no debe considerarse para aplicar los topes, entonces va a cobrar $55.000 nominales en total.

¿Qué pasa si existen deudas con BPS?

En caso de que el trabajador tenga deudas con el BPS, igual tiene derecho al cobro del subsidio por desempleo. Pero BPS le va a descontar del subsidio los montos que le debe, de modo que vaya saldando la deuda mes a mes.

En ningún caso BPS puede descontar el 100% del subsidio mensual, de modo que el trabajador no cobre nada en ese mes. Como máximo puede descontar el 70% del monto líquido del subsidio por mes, es decir, el trabajador debe cobrar como mínimo el 30% del monto líquido del subsidio que le corresponde.

De igual forma, si por algún motivo el trabajador cobra un monto de subsidio por desempleo incorrecto, BPS va a descontar dicha diferencia pagada en exceso en el próximo mes.

¿Por cuánto tiempo se cobra el subsidio por desempleo?

Obviamente, el cobro del subsidio por desempleo no es para siempre 😅 Existen determinadas situaciones en las cuales el trabajador pierde el derecho al cobro del subsidio. Por otra parte, existe un período de tiempo máximo por el cual BPS paga el subsidio por desempleo, el cual depende del tipo de remuneración que recibía el trabajador previamente y de la causal o motivo por el cual accedió al mismo. En el próximo artículo vamos a tratar estos dos aspectos. ¿Querés estar al tanto de cuándo se publique? ¡Suscribite! 😉

Normativa relacionada

El seguro de paro está regulado por la Ley 15.180 y el Decreto 162/009. En todo lo no previsto en la normativa mencionada, debemos aplicar las resoluciones dictadas por el BPS.

Si te interesan estos temas, suscribirte en el formulario debajo para enterarte de los últimos artículos que se publiquen.

¡Hasta el próximo artículo!

Compartí este artículo

SUSCRIBITE