IRPF – OTRAS TRANSMISIONES PATRIMONIALES – QUIÉN Y CÓMO DEBE PAGAR
En el artículo «Incrementos patrimoniales gravados por IRPF» profundizamos en esta categoría de rentas gravadas por IRPF, definiendo qué es un incremento patrimonial y qué no lo es, cómo se produce, y cómo se clasifican las rentas derivadas de incrementos patrimoniales.
En este artículo vamos a hablar de una de esas subcategorías: las rentas de capital obtenidas por incrementos patrimoniales derivados de otras transmisiones patrimoniales (bienes corporales e incorporales). En concreto vamos a hablar de 3 aspectos vinculados a este tipo de rentas:
- ¿Quién está obligado a pagar el IRPF por este tipo de rentas?
- ¿Cómo se realiza el pago del IRPF derivado de este tipo de rentas?
- ¿Cómo se presenta la Declaración Jurada de IRPF por este tipo de rentas?
Visualicemos dónde estamos parados con un esquema de las rentas gravadas por IRPF:
Recordemos que este tipo de renta (entendida en términos de ingreso) se genera cuando se produce la transmisión patrimonial de bienes o derechos que integran el patrimonio de una persona (y no se trata de un inmueble), siempre que no sea considerada una renta por rendimiento del capital (ya que de ser así quedaría comprendida dentro de la otra categoría de rentas).
Ejemplos de rentas derivadas de otras transmisiones patrimoniales
- Renta obtenida por la venta de vehículos automotores.
- Renta obtenida por la venta de acciones de una Sociedad.
¿Quién está obligado a realizar el pago del impuesto?
Si bien quien soporta la carga económica del impuesto siempre recae sobre la persona que enajena el bien o derecho objeto de la transmisión patrimonial, no siempre es ésta quien debe realizar el pago propiamente dicho del impuesto.
- Agente de retención: cuando en la celebración del negocio por el cual se transmite la propiedad del bien interviene un rematador, éste debe actuar como agente de retención. El agente de retención está obligado a realizar el cálculo del impuesto, retener el monto correspondiente al enajenante, realizar el pago a la DGI, y presentar la declaración jurada relacionada.
- Enajenante: en caso de que en la operación no intervenga un agente de retención, el enajenante es el obligado a realizar el cálculo del impuesto, realizar el pago a la DGI, y presentar la declaración jurada relacionada.
¿Cómo se paga el IRPF?
Respecto al pago del impuesto, hay varios aspectos que se deben mencionar:
Vencimiento: el plazo para el pago del impuesto es hasta el mes siguiente de producida la operación, según las fechas fijadas en el calendario de vencimientos publicado anualmente por la DGI.
Boleto de pago: para poder realizar el pago del impuesto debe elaborarse un boleto de pago, el código del impuesto es:
- 112 (IRPF – Contribuyentes Categoría I – Anticipos Incrementos Patrimoniales): cuando el responsable del pago es el propio enajenante.
- 147 (Agente de retención – IRPF – Incrementos Patrimoniales): cuando el responsable del pago es un agente de retención.
Lugar: el boleto de pago puede abonarse en una red de cobranza (Abitab o Redpagos) o a través de internet (bancos de plaza).
Medio: el medio de pago que puede utilizarse depende del monto que deba abonarse:
- Si el importe del impuesto a pagar es mayor a UI 10.000 se debe abonar con: medios de pago electrónicos, certificados de crédito emitidos por DGI, cheques de pago diferidos cruzados, cheques comunes cruzados, o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera.
- Si el importe del impuesto a pagar es menor a UI 10.000 se puede pagar con: cualquier medio de pago (incluido el dinero en efectivo).
Moneda: independiente de la moneda en la cual se produce la transacción, el impuesto debe abonarse en pesos uruguayos.
¿Cómo se presenta la Declaración Jurada de IRPF?
La declaración jurada que debe presentarse y el plazo disponible para hacerlo depende del sujeto que se encuentre obligado a hacerlo:
- Agente de retención: en caso de que haya intervenido un rematador como agente de retención, éste debe presentar el formulario 1146 en la aplicación Beta dentro del mes siguiente a efectuada la retención, según las fechas fijadas en el calendario de vencimientos publicado anualmente por la DGI.
- Enajenante: en caso de que sea el propio enajenante el obligado a presentar la declaración jurada, debe presentar el formulario 1101 dentro del año siguiente a la realización de la operación, acorde a lo establecido en el calendario de vencimientos publicado anualmente por la DGI.
En ambos casos la declaración jurada puede enviarse de forma online si se cuenta con un contrato de adhesión en DGI, sino se presenta personalmente en una red de cobranza (Abitab o Redpagos).
Lo único que nos queda por ver respecto a las rentas derivadas de otras transmisiones patrimoniales es cómo se calcula el IRPF, lo cual vamos a explicar al detalle en el próximo artículo.
Normativa relacionada
El IRPF está regulado por el Título 7 del T.O. 1996 y su decreto reglamentario (Decreto 148/007).
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¡Hasta el próximo artículo!
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