Fechas de vencimiento de DGI para 2025
Como cada año, la DGI ya definió las fechas de vencimientos de los impuestos y obligaciones fiscales correspondientes al año 2025. Estas fechas son clave para que los contribuyentes puedan organizar sus pagos y evitar multas o recargos. Acá te resumimos las fechas más importantes.
El Decreto 597/988 determina qué impuestos son administrados por la DGI y le otorga competencias para determinar:
- Lugar de pago.
- Plazos para realizar los pagos.
- Plazos para presentar las Declaraciones Juradas de impuestos.
- Formalidades que deben cumplir los sujetos pasivos al efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.
- Sanciones aplicables por incumplimiento.
- Designar Agentes de Retención y Percepción, así como la forma de retención/percepción y pago de dichos agentes.
En el ejercicio de su competencia para determinar los plazos para presentar las Declaraciones Juradas y realizar los pagos de los impuestos, todos los años la DGI emite una Resolución en el mes de Diciembre comunicando las fechas estipuladas para dichos plazos.
En la Resolución 2687/024, se fijaron las fechas de vencimiento que regirán para las obligaciones en 2025. Pasaremos a detallar algunas de ellas:
1) Contribuyentes por servicios personales fuera de la relación de dependencia: IRPF e IVA.
Anticipos de IRPF e IVA del 2025.
Bimestre cargo | Fecha de vencimiento |
---|---|
Noviembre – Diciembre 2024 | 27/01/2025 |
Enero – Febrero 2025 | 25/03/2025 |
Marzo – Abril 2025 | 26/05/2025 |
Mayo – Junio 2025 | 25/07/2025 |
Julio – Agosto 2025 | 25/09/2025 |
Setiembre – Octubre 2025 | 25/11/2025 |
Declaraciones juradas de IRPF e IVA del 2024.
Los sujetos obligados a presentar las Declaraciones Juradas del IVA servicios personales y del IRPF correspondientes al año 2024, deberán hacerlo dentro del siguiente período:
Desde | Hasta | |
---|---|---|
Todos los contribuyentes | 28/08/2025 | 28/08/2025 |
Pago del saldo de IRPF del 2024.
Los contribuyentes del IRPF que deban realizar el pago del saldo del impuesto en cuestión correspondiente al ejercicio 2024, podrán hacerlo en 5 cuotas iguales y consecutivas cuyo vencimiento es:
Cuota | Fecha de vencimiento |
---|---|
1 | 29/08/2025 |
2 | 30/09/2025 |
3 | 31/10/2025 |
4 | 28/11/2025 |
5 | 30/12/2025 |
2) Contribuyentes de IVA mínimo – Pequeñas empresas (Literal E).
Mes cargo | Fecha de vencimiento |
---|---|
Diciembre 2024 | 20/01/2025 |
Enero 2025 | 20/02/2025 |
Febrero 2025 | 20/03/2025 |
Marzo 2025 | 21/04/2025 |
Abril 2025 | 20/05/2025 |
Mayo 2025 | 20/06/2025 |
Junio 2025 | 21/07/2025 |
Julio 2025 | 20/08/2025 |
Agosto 2025 | 22/09/2025 |
Setiembre 2025 | 20/10/2025 |
Octubre 2025 | 20/11/2025 |
Noviembre 2025 | 22/12/2025 |
3) Contribuyentes del Régimen General (IRAE, IVA, IP) – NO CEDE.
Los pagos a cuenta de impuestos deberán efectuarse antes de la fecha de vencimiento establecida para cada mes cargo:
Mes cargo | Fecha de vencimiento |
---|---|
Diciembre 2024 | 27/01/2025 |
Enero 2025 | 25/02/2025 |
Febrero 2025 | 25/03/2025 |
Marzo 2025 | 25/04/2025 |
Abril 2025 | 26/05/2025 |
Mayo 2025 | 25/06/2025 |
Junio 2025 | 25/07/2025 |
Julio 2025 | 26/08/2025 |
Agosto 2025 | 25/09/2025 |
Setiembre 2025 | 27/10/2025 |
Octubre 2025 | 25/11/2025 |
Noviembre 2025 | 26/12/2025 |
La presentación de las Declaraciones Juradas de impuestos del 2024 y el pago de los saldos correspondientes deberá efectuarse dentro del cuarto mes siguiente al de cierre de ejercicio, según el día de vencimiento establecido para cada mes.
4) Contribuyentes del Régimen General (IRAE, IVA, IP) – CEDE y Grandes Contribuyentes.
Los pagos a cuenta de impuestos deberán efectuarse antes de la fecha de vencimiento establecida para cada mes cargo:
Mes cargo | Fecha de vencimiento |
---|---|
Diciembre 2024 | 22/01/2025 |
Enero 2025 | 24/02/2025 |
Febrero 2025 | 24/03/2025 |
Marzo 2025 | 23/04/2025 |
Abril 2025 | 22/05/2025 |
Mayo 2025 | 23/06/2025 |
Junio 2025 | 22/07/2025 |
Julio 2025 | 22/08/2025 |
Agosto 2025 | 22/09/2025 |
Setiembre 2025 | 22/10/2025 |
Octubre 2025 | 24/11/2025 |
Noviembre 2025 | 22/12/2025 |
La presentación de las Declaraciones Juradas de impuestos del 2024 y el pago de los saldos correspondientes deberá efectuarse dentro del cuarto mes siguiente al de cierre de ejercicio, según el día de vencimiento establecido para cada mes.
5) Contribuyentes del Impuesto al Patrimonio (IP).
Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas que sean contribuyentes del Impuesto al Patrimonio, deberán presentar la Declaración Jurada y realizar los pagos en las siguientes fechas, según la modalidad elegida:
Pago de 3 anticipos + Saldo:
Obligación | Fecha de vencimiento |
---|---|
Declaración Jurada del 2024 + Saldo | 16/05/2025 |
Primer anticipo y sobretasa del 2025 | 22/09/2025 |
Segundo anticipo y sobretasa del 2025 | 21/10/2025 |
Tercer anticipo y sobretasa del 2025 | 22/12/2025 |
Pago de 1 anticipo + Saldo:
Obligación | Fecha de vencimiento |
---|---|
Declaración Jurada del 2024 + Saldo | 14/02/2025 |
Anticipo 80% y sobretasa del 2025 | 22/12/2025 |
6) Contribuyentes del IRPF por arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales.
Mes cargo | Fecha de vencimiento |
---|---|
Diciembre 2024 | 27/01/2025 |
Enero 2025 | 25/02/2025 |
Febrero 2025 | 25/03/2025 |
Marzo 2025 | 25/04/2025 |
Abril 2025 | 26/05/2025 |
Mayo 2025 | 25/06/2025 |
Junio 2025 | 25/07/2025 |
Julio 2025 | 26/08/2025 |
Agosto 2025 | 25/09/2025 |
Setiembre 2025 | 27/10/2025 |
Octubre 2025 | 25/11/2025 |
Noviembre 2025 | 26/12/2025 |
7) Contribuyentes del IASS.
Declaración jurada de IASS del 2024.
Los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada del IASS correspondiente al año 2024, deberán hacerlo dentro del siguiente período:
Desde | Hasta | |
---|---|---|
Todos los contribuyentes | 07/07/2025 | 28/08/2025 |
Pago del saldo de IASS del 2024.
Los contribuyentes del IASS que deban realizar el pago del saldo del impuesto en cuestión correspondiente al ejercicio 2024, podrán hacerlo en 5 cuotas iguales y consecutivas cuyo vencimiento es:
Cuota | Fecha de vencimiento |
---|---|
1 | 29/08/2025 |
2 | 30/09/2025 |
3 | 31/10/2025 |
4 | 28/11/2025 |
5 | 30/12/2025 |
8) Contribuyentes del Impuesto de Enseñanza Primaria.
Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria.
Cuota | Fecha de vencimiento |
---|---|
1era cuota | 02/01/2025 al 30/05/2025 |
2da cuota | 01/07/2025 al 29/08/2025 |
3era cuota | 12/09/2025 al 31/10/2025 |
Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias.
Cuota | Fecha de vencimiento |
---|---|
1era cuota | 30/05/2025 |
2da cuota | 29/08/2025 |
3era cuota | 31/10/2025 |
Cumplir con tus obligaciones tributarias es fundamental para mantener tu negocio en regla, evitá multas y recargos respetando las fechas de vencimiento de DGI para 2025. Si tenés dudas sobre cómo presentar tus declaraciones juradas, calcular los pagos o gestionar tus impuestos, no dudes en contactarme para recibir un asesoramiento personalizado.
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