Declaración Jurada de IVA Servicios Personales 2023
Las personas que prestamos nuestros servicios personales de forma independiente (fuera de la relación de dependencia) somos sujetos pasivos del IVA (Impuesto al Valor Agregado) y como tales tenemos una serie de obligaciones y responsabilidades.
¿Qué es la Declaración Jurada de IVA?
Una de las obligaciones que tenemos es presentar todos los años una Declaración Jurada ante DGI. Como el IVA es un impuesto anual, los sujetos pasivos del IVA debemos realizar una liquidación anual del impuesto y presentar una Declaración Jurada al finalizar cada año. En dicha Declaración, entre otras cosas, debemos informar:
- Ingresos obtenidos en el año.
- Compras realizadas en el año.
- Retenciones de IVA que nos aplicaron en el año.
- Créditos admitidos.
- Pagos de IVA realizados en el año.
Es decir, la Declaración Jurada de IVA es en definitiva la presentación de nuestra liquidación anual de IVA ante DGI. En la liquidación calculamos el IVA que recaudamos, el IVA que pagamos, el IVA que nos retuvieron, y en definitiva determinamos si tenemos una deuda con DGI por concepto de IVA o si por el contrario tenemos un crédito a favor.
¿Cuándo se debe presentar la Declaración Jurada de IVA?
Las Declaraciones Juradas de IVA se presentan al año inmediato siguiente al que se está declarando. Es decir, la Declaración Jurada de IVA correspondiente al año 2023 se presenta en el año 2024.
La DGI fija anualmente la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada, la cual siempre cae en los meses de Junio a Agosto.
Este año (2024) se deben presentar las Declaraciones Juradas de IVA del año 2023, la fecha de vencimiento establecida es del 8 de julio al 29 de agosto del 2024.
¿Cómo se realiza la Declaración Jurada de IVA?
Para realizar la Declaración Jurada de IVA primero se debe confeccionar la Declaración en el formulario 1302 y luego presentar el mismo ante DGI de una de las siguientes maneras:
- Online: para poder presentar la Declaración de forma electrónica es necesario tener previamente firmado un contrato de adhesión con DGI.
- Presencial: para poder presentar la Declaración de forma presencial es necesario concurrir a un local de Abitab con la Declaración impresa y un pendrive que contenga el archivo con la Declaración en formato .dgi.
En ambos casos debemos abonar un timbre profesional, en la modalidad de presentación presencial el timbre profesional debemos pegarlo en la Declaración impresa y en la modalidad de presentación online el costo del timbre profesional se nos cargará en el servicio de Antel asociado al contrato de adhesión firmado.
¿Quiénes están obligados a presentar declaración jurada de IVA?
La Declaración Jurada de IVA (formulario 1302) debemos presentarla las personas que prestamos nuestros servicios personales de forma independiente (fuera de la relación de dependencia), ya sea que se trate de servicios profesionales o no profesionales.
Salvo que estemos tributando IRAE por la prestación de dichos servicios, ya que en ese caso debemos presentar otra Declaración Jurada (formulario 2178) y no la Declaración de la cual estamos hablando en este artículo (formulario 1302).
¿Puede surgir un saldo a pagar en la Declaración Jurada de IVA?
El IVA servicios personales se paga mediante anticipos a lo largo del año, cada 2 meses el contribuyente debe realizar una liquidación de IVA del bimestre en cuestión y pagar el IVA que corresponda. De modo que al finalizar el año se haya cancelado todo el IVA que correspondía abonar.
Por lo tanto, en la Declaración Jurada de IVA nunca puede surgir un saldo a pagar por parte del contribuyente. En todo caso, lo que se adeudan son los pagos de los anticipos de IVA del año.
¿Qué sucede si surge un crédito a favor del contribuyente en la Declaración Jurada de IVA?
Como resultado de la liquidación anual del IVA y la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, puede surgir un saldo a nuestro favor. Dicho saldo a favor puede originarse por 2 motivos:
1) Excedente de IVA compras: este tipo de excedente surge cuando el IVA asociado a las compras en el ejercicio es mayor al IVA asociado a las ventas del mismo ejercicio.
IVA compras
> IVA ventas
⇒ Crédito por excedente de IVA compras
Este excedente no se devuelve (ni en efectivo ni en certificados de crédito), sino que se pasa a la liquidación del año siguiente. En la Declaración Jurada de IVA del año siguiente se debe considerar el crédito por excedente de IVA compras del año anterior.
2) Excedente de pagos/retenciones/créditos: este tipo de excedente surge cuando la sumatoria del IVA pagado, mas el IVA que nos retuvieron, mas los créditos que surgieron en el año, superan el IVA que nos correspondía pagar.
IVA ventas - IVA compras
> Pagos IVA + Retenciones IVA + Créditos
⇒ Crédito por excedente de IVA pagado/retenido
Este excedente se devuelve pero no en efectivo sino que en un Certificado de Crédito, el cual luego puede ser utilizado para el pago de otras obligaciones ante DGI o BPS. Para solicitar ese Certificado de Crédito deben presentarse otras Declaraciones a DGI (formulario 2217 y 2218).
¿Tenés que presentar la Declaración Jurada de IVA?
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