DECLARACIÓN JURADA DE IRPF 2023
IRPF: Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
El IRPF es un impuesto anual. Por lo tanto, los contribuyentes del IRPF debemos realizar una liquidación anual del impuesto y presentar una Declaración Jurada al finalizar cada año.
En la Declaración Jurada de IRPF los contribuyentes informamos a la DGI cuáles fueron los ingresos gravados por IRPF que obtuvimos en el año, las deducciones admitidas, las retenciones y los pagos de IRPF que hicimos en el año. Es decir, la Declaración de IRPF es en definitiva la presentación de nuestra liquidación anual de IRPF ante DGI.
Las Declaraciones Juradas de IRPF se presentan al año inmediato siguiente al que se está declarando. Es decir, la Declaración Jurada de IRPF correspondiente al año 2023 se presenta en el año 2024.
La DGI fija anualmente la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada, la cual siempre cae en los meses de Junio a Agosto.
Este año (2024) se deben presentar las Declaraciones Juradas de IRPF del año 2023, la fecha de vencimiento establecida es del 8 de julio al 29 de agosto del 2024.
¿Con qué formulario se presenta la Declaración Jurada de IRPF?
- Por las rentas obtenidas dentro de la categoría I (rentas de capital e incrementos patrimoniales): debemos presentar el formulario 1101.
- Por las rentas obtenidas dentro de la categoría II (rentas de trabajo): debemos presentar el formulario 1102 (cuando optamos liquidar como persona física) o 1103 (cuando optamos por liquidar como núcleo familiar).
¿Es obligatorio presentar una Declaración Jurada de IRPF?
Si bien todos los contribuyentes estamos obligados a presentar la Declaración Jurada de IRPF, existen determinados casos en los que se nos exime de tal obligación. De todas formas, aunque nos encontremos en estos casos particulares, podemos presentarla si así lo quisiéramos.
Primero, considero que es necesario aclarar que para determinar si estamos obligados o no a presentar la Declaración Jurada, debemos considerar nuestra situación durante el año 2023, por más que en el año 2024 haya cambiado. Del mismo modo, al elaborar la Declaración Jurada debemos considerar las rentas obtenidas y deducciones aplicables durante el año 2023, por más que en el año 2024 hayan cambiado.
Por ejemplo, si durante el año 2023 cambiamos de trabajo, debemos presentar la Declaración Jurada aunque durante el 2024 nos hayamos mantenido en el mismo trabajo. Si nuestros ingresos durante el año 2024 aumentaron, no debemos considerar esos nuevos ingresos sino que debemos considerar los que tuvimos durante el año 2023.
A continuación, veamos cuáles son esos casos en los que se nos exime a los contribuyentes de IRPF de presentar la Declaración Jurada.
¿Quiénes no están obligados a presentar una declaración jurada de IRPF?
1. Los contribuyentes que cumplieron simultáneamente las siguientes condiciones respecto a las rentas de trabajo obtenidas (comprendidas en la categoría II) durante el año 2023:
- Todas fueron obtenidas dentro de la relación de dependencia.
- Todas provinieron del mismo empleador.
- Obtuvieron rentas en el mes de Diciembre 2023.
- No optaron por constituir un núcleo familiar.
2. Los contribuyentes que cumplieron simultáneamente las siguientes condiciones respecto a las rentas de trabajo obtenidas (comprendidas en la categoría II) durante el año 2023:
- Todas fueron obtenidas dentro de la relación de dependencia.
- Todas provinieron del mismo empleador.
- No obtuvieron rentas en el mes de Diciembre 2023.
- No optaron por constituir un núcleo familiar.
- El total de rentas obtenidas en el año no superaron las UI 150.000 ($881.055 nominales, valor de la UI al 31/12/2023).
3. Los contribuyentes que cumplieron simultáneamente las siguientes condiciones respecto a las rentas de trabajo obtenidas (comprendidas en la categoría II) durante el año 2023:
- El total de rentas obtenidas en el año no superaron las UI 150.000 ($881.055 nominales, valor de la UI al 31/12/2023).
- No optaron por constituir un núcleo familiar.
- Si las rentas obtenidas fueron simultáneas, presentaron el Formulario 3100 ante uno de los empleadores.
4. Los contribuyentes que cumplieron alguna de las siguientes condiciones respecto a las rentas comprendidas en la categoría I obtenidas (rentas de capital e incrementos patrimoniales) durante el año 2023:
- Fueron objeto de retención por todas las rentas obtenidas o realizaron todos los anticipos correspondientes.
- Tramitaron la exoneración de sus rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles (deben tener la constancia emitida por la DGI al respecto).
¿Quiénes están obligados a presentar declaración jurada de IRPF?
Como resultado, todos los contribuyentes de IRPF que no nos encontremos comprendidos en ninguna de las 4 situaciones anteriores, debemos presentar la declaración jurada de IRPF. A continuación, veamos algunos ejemplos:
- Los contribuyentes que obtuvieron durante el año 2023 rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia (comprendidas en la categoría II). Por esta razón, quedan comprendidas las personas que prestaron servicios personales profesionales (profesionales universitarios afiliados a las cajas profesionales), y las personas que prestaron servicios personales no profesionales (afiliados al BPS).
- Los contribuyentes que obtuvieron durante el año 2023 rentas de trabajo dentro de la relación de dependencia (comprendidas en la categoría II) de más de un empleador, y además, el total de rentas obtenidas durante el año superaron las UI 150.000 ($881.055 nominales, valor de la UI al 31/12/2023). Por lo tanto, quedan comprendidas tanto las personas que figuraron como dependientes en más de una empresa en forma simultánea (tenían más de un trabajo al mismo tiempo), como las personas que cambiaron de trabajo durante el año.
- Los contribuyentes que obtuvieron durante el año 2023 rentas de trabajo dentro de la relación de dependencia (comprendidas en la categoría II) de un mismo empleador pero no obtuvieron dichas rentas en Diciembre de 2023, y el total de rentas obtenidas durante el año superaron las UI 150.000 ($881.055 nominales, valor de la UI al 31/12/2023).
- Los contribuyentes que optaron por constituir un núcleo familiar a los efectos de la liquidación del IRPF por las rentas de trabajo obtenidas durante el año 2023 (comprendidas en la categoría II).
- Los contribuyentes que quieren obtener un crédito por: pago de alquiler de su vivienda, pago de cuotas de un préstamo hipotecario, o pago de cuotas de una cooperativa de vivienda.
¿Qué sucede si surge un crédito a favor del contribuyente en la Declaración Jurada de IRPF?
Como resultado de la presentación de la Declaración Jurada de IRPF, puede surgir un saldo a nuestro favor. En tal caso, tenemos 2 alternativas:
- Solicitar un Certificado de Crédito: el cual podemos luego asignarlo al pago de otras obligaciones tributarias que tengamos ante la DGI.
- Solicitar la devolución del dinero:
- En efectivo: presentándonos con nuestro documento de identidad original en cualquier local de Abitab.
- En una cuenta bancaria: de forma previa a la presentación de la Declaración Jurada que origina el crédito debemos hacer el trámite correspondiente para asociar la cuenta bancaria en la que queremos recibir el dinero.
¿Cuándo hay que pagar el saldo de IRPF que surge de la Declaración Jurada?
En caso de surgir un saldo a pagar luego de presentar la Declaración Jurada de IRPF, tenemos 2 opciones para su cancelación:
- Pagar el total adeudado dentro de las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente (las cuales vimos al inicio de este artículo).
- Pagar el total adeudado hasta en 5 cuotas iguales y consecutivas, antes de las fechas de vencimiento fijadas por la DGI anualmente. Las fechas de vencimiento establecidas para el pago del saldo de IRPF por las rentas obtenidas en 2023 son las siguientes:
Cuota | Fecha de vencimiento |
---|---|
1 | 30-Agosto-2024 |
2 | 30-Setiembre-2024 |
3 | 30-Octubre-2024 |
4 | 29-Noviembre-2024 |
5 | 26-Diciembre-2024 |
¿Tenés que presentar la Declaración Jurada de IRPF?
Si te interesan estos temas, suscribirte en el formulario debajo para enterarte de los últimos artículos que se publiquen.
¡Hasta el próximo artículo!
Compartí este artículo
SUSCRIBITE