DECLARACIÓN JURADA DE IASS 2023

Publicado por Cra. Mikaela Martinez en


IASS: Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social


El IASS es un impuesto anual. Por lo tanto, al finalizar cada año, los contribuyentes deben presentar una Declaración Jurada por las rentas (entendidas en términos de ingresos pasivos) obtenidas durante el mismo.

Para ello, la DGI fija anualmente la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada. En el año en curso (2024), corresponde presentar la Declaración Jurada de IASS por las rentas obtenidas en 2023, la fecha de vencimiento establecida a estos efectos es del 8 de Julio al 29 de Agosto del 2024.

¿Con qué formulario se presenta la Declaración Jurada de IASS?

Los contribuyentes de IASS deben presentar el formulario 1802 ante DGI.

¿Es obligatorio presentar una declaración jurada de IASS?

Si bien todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración jurada de IASS, existen determinados casos en los que se los exime de tal obligación. De todas formas, aunque una persona se encuentre en esos casos particulares, igual puede presentarla si así lo quiere.

Primero, considero que es necesario aclarar que para determinar si una persona está obligada o no a presentar la Declaración Jurada, debemos considerar su situación durante el año 2023, por más que en el año 2024 haya cambiado. Del mismo modo, al elaborar la Declaración Jurada debemos considerar las rentas obtenidas y deducciones aplicables durante el año 2023, por más que en el año 2024 hayan cambiado.

Por ejemplo, si el ingreso pasivo recibido durante el año 2024 aumentó, no debemos considerar esa nueva pasividad sino que debemos considerar la pasividad que tuvo durante el año 2023.

A continuación, veamos cuáles son esos casos en los que se exime a los contribuyentes de IASS de presentar la Declaración Jurada.

¿Quiénes no están obligados a presentar declaración jurada de IASS?

1. Los contribuyentes que cumplieron simultáneamente las siguientes condiciones respecto a las pasividades obtenidas durante el año 2023:

  • Todas provinieron del mismo organismo previsional.
  • Obtuvieron rentas en el mes de Diciembre 2023.

2. Los contribuyentes que cumplieron simultáneamente las siguientes condiciones respecto a las pasividades obtenidas durante el año 2023:

  • El total de pasividades obtenidas en el año no superaron las 150.000 UI ($881.055 nominales, valor de la UI al 31/12/2023).
  • Si las pasividades obtenidas fueron simultáneas, presentaron el Formulario 3800 ante uno de los organismos previsionales.

¿Quiénes están obligados a presentar declaración jurada de IASS?

Como resultado, todos los contribuyentes de IASS que no se encuentren comprendidos en ninguna de las 2 situaciones anteriores, deben presentar la Declaración Jurada de IASS.

A continuación, veamos algunos ejemplos:

  • Los contribuyentes que obtuvieron durante el año 2023 pasividades de un mismo organismo previsional pero no obtuvieron dichas rentas en Diciembre de 2023.
  • Los contribuyentes que obtuvieron durante el año 2023 pasividades de más de un organismo previsional, y el total de rentas obtenidas durante el año superaron las 150.000 UI ($881.055 nominales, valor de la UI al 31/12/2023).
  • Los contribuyentes que quieren obtener el crédito por arrendamiento de inmueble.

¿Qué sucede si surge un crédito a favor del contribuyente en la declaración jurada de IASS?

Como resultado de la presentación de la declaración jurada de IASS, puede surgir un saldo a favor del contribuyente. En tal caso, tenemos 2 alternativas:

  • Cobrarlo en efectivo en cualquier local de Abitab presentándose con la CI original.
  • Solicitar el depósito en una cuenta bancaria (este trámite se realiza de forma previa a la presentación de la Declaración Jurada que origina el crédito).

¿Cuándo hay que pagar el saldo de IASS que surge de la declaración jurada?

En caso de surgir un saldo a pagar luego de presentar la Declaración Jurada de IASS, tenemos 2 opciones para su cancelación:

  • Pagar el total adeudado dentro de las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente (las cuales vimos al inicio de este artículo).
  • Pagar el total adeudado hasta en 5 cuotas iguales y consecutivas, antes de las fechas de vencimiento fijadas por la DGI anualmente. Las fechas de vencimiento establecidas para el pago del saldo de IASS por las rentas obtenidas en 2021 son las siguientes:
CuotaFecha de vencimiento
130-Agosto-2024
230-Setiembre-2024
330-Octubre-2024
429-Noviembre-2024
526-Diciembre-2024

¿Tenés que presentar la Declaración Jurada de IASS?

Si te interesan estos temas, suscribirte en el formulario debajo para enterarte de los últimos artículos que se publiquen.

¡Hasta el próximo artículo!

SUSCRIBITE

Compartí este artículo