Roles en los impuestos: Sujeto pasivo, Contribuyente, Responsable.

Publicado por Cra. Mikaela Martinez en

¿Qué implica cada rol?

¿Qué es un sujeto pasivo? ¿Y un contribuyente o responsable? ¿Los 3 términos son sinónimos? ¿En qué se diferencia uno del otro? Veamos qué son cada uno de estos conceptos entorno a los impuestos.

⦿ Sujeto pasivo

El sujeto pasivo es la persona, ya sea física o jurídica, que tiene una obligación tributaria con el Estado. El sujeto pasivo es quien realmente está obligado a pagar el impuesto, ya sea porque es contribuyente o responsable.

⦿ Contribuyente

El contribuyente es la persona, ya sea física o jurídica, que soporta una obligación tributaria. El contribuyente es quien realmente se hace cargo y asume el costo del impuesto, ya sea pagándoselo directamente al Estado o a un tercero.

⦿ Responsable

El responsable es la persona, ya sea física o jurídica, que no es contribuyente pero debe pagar una obligación tributaria de otro contribuyente al Estado. El responsable actúa como intermediario entre el contribuyente de un impuesto y el Estado, pudiendo repetir el costo del impuesto al contribuyente.

Existen 2 clases de responsable: agente de retención y agente de percepción. La persona que es designada responsable está autorizada para retener o percibir un impuesto al contribuyente. Una vez que realizó la retención o percepción del impuesto, es el único obligado ante el Estado por el importe respectivo.

Capaz que te estás preguntando ¿para qué se designa un responsable? ¿y si cada contribuyente se hace cargo de sus impuestos? Bueno, los responsables pueden cumplir 2 funciones principalmente: en algunos casos debido a la capacidad económica del contribuyente, este no puede hacer frente a una liquidación y declaración de impuestos. En otros casos, el responsable sirve para que el Estado pueda realizar un control, haciendo un cruce entre las declaraciones presentadas por el contribuyente y las presentadas por el responsable, si el responsable declara que le retuvo un determinado importe a una persona y ésta declara que le retuvo otro, ahí tiene la punta de un hilo para tirar y ver si hay una posible evasión de impuestos.

Impuestos Directos e Indirectos

Los roles de sujeto pasivo y contribuyente cobran relevancia en los impuestos indirectos, ya que en los impuestos directos recaen en la misma persona. Mientras que el rol de responsable aparece en ambas clases de impuestos.

➤ Impuestos directos

Los impuestos directos son aquellos que recaen directamente sobre la persona que desea gravarse. Es decir, la persona que asume el costo del impuesto (contribuyente) y la que tiene la obligación de pagarlo (sujeto pasivo) es la misma. En los impuestos directos, es el contribuyente y a su vez sujeto pasivo quien debe presentar la declaración jurada.

Un ejemplo de impuesto directo es el impuesto al patrimonio: una persona es “directamente” obligada a pagar un porcentaje sobre el patrimonio que posee, debe presentar la declaración jurada y pagarlo.

➤ Impuestos Indirectos

Los impuestos indirectos son aquellos que recaen sobre una persona pero se designa a un tercero para que recaude el mismo y lo vierta al Estado. Es decir, la persona que asume el costo del impuesto (contribuyente) no lo paga directamente al Estado sino a otra persona (sujeto pasivo), y es esta última quien tiene la obligación con el Estado. En los impuestos indirectos, el contribuyente soporta el costo del impuesto, y es el sujeto pasivo quien debe presentar la declaración jurada y pagarle al Estado.

Un ejemplo de impuesto indirecto es el IVA: una persona es “indirectamente” obligada a pagar un porcentaje sobre los bienes y servicios que compra, y el vendedor es obligado a presentar una declaración jurada y pagar ese importe recaudado al Estado.

Más adelante vamos a ir tocando el tema de los responsables, y hablar de agentes de retención y percepción. No quiero profundizar más en este artículo para que no quede largo, pesado y entreverado. 🥴

Normativa relacionada

Los roles de los sujetos entorno a los impuestos están definidos en el Código Tributario.

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¡Hasta el próximo artículo!

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