RESIDENCIA FISCAL DE LAS PERSONAS EN URUGUAY

Publicado por Cra. Mikaela Martinez en

En este artículo vamos a tratar el tema de la residencia fiscal de las personas físicas en Uruguay, comenzando por definir quiénes son personas físicas para luego determinar las causales que configuran su residencia fiscal en Uruguay.

¿QUIÉNES SON PERSONAS FÍSICAS?

«Son personas todos los individuos de la especie humana».

Artículo 21 del Código Civil Uruguayo

El término persona física hace referencia al sentido natural y obvio del mismo, al ser humano. El ser humano es considerado en la jerga jurídica como un sujeto susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. 

IMPORTANCIA DE LA RESIDENCIA FISCAL

La residencia fiscal de una persona refiere al lugar donde ésta genera sus obligaciones fiscales, es decir, ante qué país reside a efectos tributarios. Determinar la residencia fiscal de una persona es crucial para determinar en qué país debe pagar impuestos y presentar declaraciones fiscales y qué impuestos debe pagar, y así evitar la doble tributación y evasión de impuestos.

Dadas las diferencias en los criterios adoptados por el Estado de cada país para verificar la residencia de una persona física, puede suceder que una misma persona cumpla con los criterios que verifican su residencia en  más de un Estado de forma simultánea. La función de los convenios celebrados entre los distintos Estados es evitar la doble tributación, determinando qué Estado tiene la facultad de imponer tributos sobre dicha persona.

El Estado uruguayo aplica el principio de la fuente a la hora de determinar su potestad para gravar las rentas obtenidas por las personas. Es decir, se encuentran gravadas por impuestos uruguayos únicamente las rentas consideradas de fuente uruguaya, entendiéndose como tales las obtenidas dentro del territorio uruguayo, aunque existen algunas particularidades.

La residencia fiscal de una persona en Uruguay determina qué impuesto debe tributar sobre sus rentas de fuente uruguaya. En términos generales, si una persona física verifica su residencia fiscal en Uruguay debe tributar IRPF, y si no la verifica debe tributar IRNR.

DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO Y RESIDENCIA

En el lenguaje coloquial, nos referimos a la residencia y el domicilio como el territorio donde vivimos. Pero desde el punto de vista jurídico, los conceptos de residencia y domicilio son más complejos, dado que refieren a conceptos distintos.

El Código Civil Uruguayo establece que las personas somos domiciliadas o transeúntes (sólo estamos de paso) en el territorio uruguayo. Y se refiere al domicilio de una persona como la residencia de la misma acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Es decir, el concepto de domicilio implica una conexión más fuerte entre la persona y el territorio, dado que requiere la intensión de la persona de permanecer en el mismo más allá de la sola residencia.

Además, detalla en qué situaciones se presume que una persona tiene la intensión de permanecer, pero en este artículo nos vamos a centrar en el concepto de residencia que es el que nos interesa.

¿QUIÉNES SON RESIDENTES FISCALES URUGUAYOS?

La residencia fiscal no depende de la residencia legal (sea ésta residencia legal permanente o transitoria), podemos ser residentes legales y no fiscales, o ser residentes fiscales y no legales. Sin perjuicio de que obtener la residencia legal en Uruguay puede ayudarnos a obtener la residencia fiscal aquí. Pero en definitiva, para obtener la residencia fiscal y la residencia legal se deben seguir trámites diferentes.

Para que una persona física sea considerada residente fiscal uruguaya y pueda tramitar su residencia fiscal aquí debe verificarse una de las 5 causales siguientes:

CAUSAL 1) PERMANENCIA FÍSICA

Cuando permanecemos físicamente dentro del territorio uruguayo más de 183 días en el año, somos considerados residentes fiscales uruguayos. Debemos tener en cuenta los siguientes aspectos en este criterio:

  • El cálculo de los días lo debemos realizar por año, del 1 de Enero al 31 de Diciembre.
  • Debemos considerar todos los días en que registramos presencia física en territorio uruguayo, independientemente de la hora en que entremos o salgamos del mismo.
  • No es necesario que pernoctemos (dormir) en territorio uruguayo.
  • No debemos considerar los días en que estamos como pasajeros en tránsito dentro del territorio uruguayo por un viaje entre países extranjeros. Es decir, cuando estamos haciendo escala en Uruguay.
  • El plazo de 183 días no debe consistir, necesariamente, en días corridos.
  • Debemos considerar las ausencias esporádicas dentro del plazo, esto es, cuando no estamos físicamente presentes en territorio uruguayo por un plazo de hasta 30 días corridos.
  • No debemos considerar nuestra nacionalidad.

CAUSAL 2) INTERESES VITALES

Cuando nuestros intereses vitales radican en Uruguay, somos considerados residentes fiscales uruguayos. A estos efectos, se presume que tenemos nuestros intereses vitales en el territorio uruguayo cuando nuestro cónyuge o nuestros hijos menores de edad residen en territorio uruguayo.

Cabe aclarar que para que se aplique este criterio no debemos estar separados legalmente de nuestro cónyuge y nuestros hijos deben estar sujetos a patria potestad.

CAUSAL 3) BASE ECONÓMICA DE ACTIVIDADES

Cuando la base de nuestras actividades o nuestro núcleo principal está en Uruguay, somos considerados residentes fiscales uruguayos. A estos efectos, se presume que tenemos la base de nuestras actividades o nuestro núcleo principal en el territorio uruguayo cuando generamos más rentas en Uruguay que en otro país. Excepto cuando obtenemos únicamente rentas de capital, en este caso no se aplica este criterio, debemos ver si aplica el siguiente (intereses económicos).

CAUSAL 4) INTERESES ECONÓMICOS

Cuando nuestros intereses económicos están en Uruguay, somos considerados residentes fiscales uruguayos. A estos efectos, se presume que tenemos nuestros intereses económicos en el territorio uruguayo cuando tenemos una de las siguientes inversiones en el mismo:

  • Inversión en bienes inmuebles por un valor superior a UI 15.000.000 (los que equivalen a $84.027.000 o USD 2.096.953 al 01/01/2023).
  • Inversión en bienes inmuebles por un valor superior a UI 3.500.000 (los que equivalen a $19.606.300 o USD 489.289 al 01/01/2023) realizadas a partir del 1/7/2020, siempre y cuando se registre una presencia física efectiva en el territorio uruguayo de al menos 60 días en el año (aplicando los criterios establecidos en el punto 1).
  • Inversión, directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a UI 45.000.000 (los que equivalen a $252.081.000 o USD 6.290.859 al 01/01/2023). Este criterio aplica únicamente cuando dicha empresa realiza actividades declaradas de interés nacional.
  • Inversión, directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a UI 15.000.000 (los que equivalen a $84.027.000 o USD 2.096.953 al 01/01/2023) realizadas a partir del 1/7/2020, siempre y cuando genere al menos 15 nuevos puestos de trabajo a tiempo completo en relación de dependencia en el año.

CAUSAL 5) CARGO OFICIAL

Cuando somos ciudadanos naturales o legales uruguayos y desempeñamos uno de los siguientes cargos oficiales en el extranjero, somos considerados residentes fiscales uruguayos:

  • Miembros de misiones diplomáticas uruguayas.
  • Miembros de oficinas consulares uruguayas.
  • Miembros de delegaciones o representaciones permanentes uruguayas acreditadas ante organismos internacionales.
  • Miembros de delegaciones o misiones uruguayas de observadores en el extranjero.
  • Cargos o empleos oficiales ejercidos en el extranjero que no tienen carácter diplomático o consular.

Las personas físicas extranjeras que residan en territorio uruguayo como consecuencia del ejercicio de uno de estos cargos oficiales para un país extranjero, no se consideran residentes uruguayos a condición de reciprocidad. Es decir, con la condición de que las personas físicas uruguayas que residan en el territorio de ese país tampoco se consideren residentes del mismo. Salvo que exista un tratado internacional que indique que se deba aplicar otro tratamiento.

Ya tenés las herramientas necesarias para determinar si sos considerado/a una persona con residencia fiscal en Uruguay. En el próximo artículo vamos a ver quiénes son personas jurídicas y cuándo éstas son consideradas residentes fiscales uruguayas.

Si te interesan estos temas, suscribirte en el formulario debajo para enterarte de los últimos artículos que se publiquen.

¡Hasta el próximo artículo!

SUSCRIBITE

Compartí este artículo