¿Quiénes deben pagar Fonasa?

Publicado por Cra. Mikaela Martinez en

En el artículo anterior vimos los aspectos básicos del Fonasa, empezamos por explicar qué es el Fonasa hasta cómo se paga.

Ahora que ya sabes la base te preguntarás “¿tengo que pagar Fonasa?” o “¿está bien que me estén descontando Fonasa de mi salario?”. En este artículo vamos a explicar quiénes deben pagar Fonasa en Uruguay (ya sea de forma directa o por medio de un descuento en su salario).


¿Qué son los “beneficiarios” del Fonasa?

Los usuarios del Seguro Nacional de Salud (SNS) y por lo tanto quienes tienen cubierta su asistencia médica propia según lo establecido en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), son denominados “beneficiarios” en la jerga.

Los beneficiarios de dicha cobertura mutual están obligados a realizar un aporte monetario mensual destinado a integrar el Fondo Nacional de Salud (Fonasa). En el artículo anterior vimos cómo hacen efectivo ese aporte, es decir, cómo realizan el pago de Fonasa.

¿Quiénes deben pagar Fonasa?

Son beneficiarias, y por lo tanto deben realizar aportes al Fonasa, las personas comprendidas en alguna de las siguientes situaciones:

  • Trabajadores dependientes del sector público (excepto aquellos que son empleados de los Gobiernos Departamentales, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio del Interior) y privado que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    • Haber trabajado un mínimo de 13 jornales o 104 horas en el mes.
    • Haber recibido una remuneración de al menos 1,25 BPC (que equivalen a $6.088 al en 2021).
    • Su empleador haya realizado el pago del complemento de la cuota mutual (cuando el trabajador no alcanza los mínimos indicados en los puntos anteriores).

  • Trabajadores amparados a los seguros convencionales o cajas de auxilio.

  • Trabajadores a domicilio que hayan recibido una remuneración de al menos 15 BPC (que equivalen a $73.050 en 2021) en los 12 meses anteriores.

  • Titulares y cónyuges o concubinos colaboradores de empresas Unipersonales comprendidas dentro de alguna de las siguientes categorías:
    • Monotributo Social Mides sin trabajadores dependientes.
    • Monotributo con hasta 1 trabajador dependiente.
    • Tributan por el régimen general de industria y comercio o por el régimen rural, y tienen hasta 5 trabajadores dependientes.

  • Socios de empresas Sociedad de Hecho comprendidas dentro de alguna de las siguientes categorías:
    • Monotributo Social Mides sin trabajadores dependientes.
    • Monotributo con hasta 1 trabajador dependiente.
    • Tributan por el régimen general de industria y comercio o por el régimen rural, y tienen hasta 5 trabajadores dependientes.

  • Administradores, Representantes legales y Directores de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que tengan uno de los siguientes vínculos funcionales:
    • Director con remuneración (código del VF 121).
    • Director sin remuneración, gravado (código del VF 122).
    • Administrador (código del VF 120).
    • Representante legal (código del VF 124).
    • Administrador o Representante legal que realiza el aporte Jubilatorio por otra empresa pero el aporte al Fonasa por esta empresa (código del VF 132).

  • Personas que se dediquen a la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia (profesionales y no profesionales) y cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    • Sean titulares de empresas Unipersonales.
    • Sean socias de una Sociedad de hecho o Sociedad Civil.

  • Personas que perciban una jubilación o pensión (excepto la pensión especial reparatoria) por parte del BPS (no están comprendidas las personas que reciben jubilaciones por parte de la Caja Militar y Policial).

Extensión de los beneficiarios de la cobertura médica por Fonasa

Las personas comprendidas dentro de los grupos de beneficiarios mencionados anteriormente tienen cubierta su asistencia médica por sí mismos. Es decir, tienen cobertura médica por realizar ellos mismos un aporte al Fonasa.

Adicionalmente, la cobertura médica se extiende obligatoriamente al núcleo familiar de dichos beneficiarios, quienes se denominan “personas a cargo” en la jerga. Es decir, las personas a cargo del beneficiario también tienen cubierta su asistencia médica, pero en su caso no es por un aporte que realizan ellos mismos al Fonasa sino por un aporte adicional que realiza el beneficiario principal.

Este es uno de los motivos por los cuales no todas las personas deben pagar el mismo monto de aportes al Fonasa, incluso teniendo los mismos ingresos.

Las personas que quedan comprendidas dentro del núcleo familiar del beneficiario y que por lo tanto pueden acceder a la cobertura mutual por Fonasa son:

  • Hijos a cargo del beneficiario, que sean menores de 18 años o mayores con discapacidad.
  • Hijos a cargo del cónyuge o concubino del beneficiario, que sean menores de 18 años o mayores con discapacidad, cuando no tienen la cobertura médica por sus padres biológicos o adoptivos.
  • Cónyuge o concubino/a del beneficiario, reconocido/a como tal ante el BPS, cuando no tiene la cobertura médica por sí mismo/a.

El hecho de que esta extensión sea obligatoria implica que no es opcional para el beneficiario principal (quien tiene la cobertura médica por sí mismo) otorgarle dicha cobertura a su núcleo familiar, sino que es mandatorio, debiendo realizar los aportes adicionales que correspondan.

¿Qué pasa si el beneficiario principal pierde la cobertura médica por Fonasa?

En caso de que el beneficiario principal pierda su cobertura médica por Fonasa (ya sea por no tener más actividad, por haber finalizado el subsidio de desempleo, perder la pensión, fallecimiento, etc), los menores de edad que están a su cargo conservan la cobertura médica por un período de 12 meses más. Siempre que el beneficiario principal haya realizado aportes al Fonasa por al menos 12 meses dentro de los 24 meses anteriores a la pérdida de la cobertura.

El resto de los beneficiarios pierden automáticamente la cobertura médica al igual que el beneficiario principal.

¿Tenés una consulta?

Si tenés alguna consulta en particular podes contactarme por medio del formulario de contacto disponible en esta página web: Contactar.

En los próximos artículos vamos a seguir abordando estos temas y responder a otras interrogantes como: ¿cómo se realiza la afiliación por Fonasa? ¿cómo cambio mi prestador de salud? ¿qué es la Declaración Jurada de Fonasa? ¿quiénes tienen que presentar la Declaración Jurada de Fonasa? y muchas más.

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¡Hasta el próximo artículo!

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