¿QUÉ ES EL RÉGIMEN TRIBUTARIO O LA FORMA DE TRIBUTACIÓN?
Muchas veces se compara, por error, un régimen tributario o forma de tributación con una forma jurídica.
Es común escuchar, por ejemplo, “¿Qué me conviene más, una unipersonal o un monotributo?”. Pero en realidad cada término refiere a un aspecto distinto de la empresa.
Cuando decidimos realizar una actividad empresarial, debemos elegir por un lado la forma jurídica bajo la cual la vamos a realizar y por otro lado la forma de tributación o régimen tributario. En este artículo nos vamos a centrar en el segundo aspecto: la forma de tributación.
¿QUÉ ES LA FORMA DE TRIBUTACIÓN?
La forma de tributación o régimen tributario, refiere al régimen bajo el cual determinamos los impuestos y aportes de nuestra empresa.
En Uruguay, existen 5 regímenes. En este artículo vamos a ver una primera aproximación a lo que comprende cada uno, para tener una idea básica. Luego, vamos a ver en profundidad cada régimen en un artículo específico.
Los 3 primeros que voy a mencionar son regímenes simplificados, pensados para empresas de reducida dimensión económica, y por lo tanto exigen el cumplimiento de determinados requisitos para poder adoptarlo.
Régimen tributario: Monotributo Social MIDES
Es un régimen que unifica los aportes al BPS (por contribuciones especiales a la seguridad social) y a la DGI (por impuestos nacionales, excluidos los que gravan la importación) en un único tributo, el cual es recaudado por el BPS.
Está destinado a pequeños emprendimientos desarrollados por personas que integran hogares que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Este régimen puede ser adoptado únicamente por Unipersonales o Sociedades de Hecho, las cuales además deben cumplir una serie de requisitos establecidos en la Ley 18.874 y el Decreto 220/012.
Régimen tributario: Monotributo
Es un régimen que unifica los aportes al BPS (por contribuciones especiales a la seguridad social) y a la DGI (por impuestos nacionales, excluidos los que gravan la importación) en un único tributo, el cual es recaudado por el BPS.
Está destinado a quienes realicen actividades empresariales de reducida dimensión económica, ya sea en pequeños locales, en espacios públicos o en la vía pública.
Este régimen puede ser adoptado únicamente por Unipersonales o Sociedades de Hecho, las cuales además deben cumplir una serie de requisitos establecidos en la Ley 18.083 y el Decreto 199/007.
Régimen tributario: Pequeña Empresa (“literal E”)
Está destinado a quienes se denominan en la jerga jurídica “literal E”, dado que se encuentran comprendidos en el literal E del artículo 52 del Título 4. Se trata de contribuyentes cuyos ingresos anuales son menores a UI 305.000 (los que equivalen a $1.331.600 con la cotización de la UI de 2020).
Este régimen puede ser adoptado por todos los contribuyentes de IVA, cualquiera sea la forma jurídica adoptada. Excepto determinados contribuyentes comprendidos en situaciones específicas determinadas por la norma, los cuales no pueden adoptar este régimen.
Es un régimen que establece por un lado el pago de aportes al BPS y por el otro el pago de impuestos a la DGI.
En cuanto a los aportes que se deben pagar al BPS, se denominan contribuciones especiales a la seguridad social (CESS). Se deben realizar aportes por el patrón o socios de la empresa, y por los trabajadores dependientes.
En cuanto a los impuestos que se deben pagar a la DGI:
- Se debe pagar un monto fijo mensual en concepto de IVA.
- No se debe pagar IRAE, dado que las rentas obtenidas están exoneradas en este régimen. Excepto en determinados casos establecidos explícitamente por la norma, en los cuales se debe pagar IRAE.
- No se debe pagar IPAT en caso de tratarse de Unipersonales, Sociedades de Hecho y Sociedades Civiles integradas exclusivamente por personas físicas residentes, entre otras. En el caso de las restantes formas jurídicas, sí se debe pagar IPAT.
Régimen tributario: Régimen de Servicios Personales
Es un régimen destinado a las Unipersonales que se dedican a la prestación de servicios personales, los cuales involucran únicamente su trabajo. Los servicios personales prestados pueden ser profesionales o no profesionales.
Por un lado, los impuestos que se deben pagar a la DGI son IVA e IRPF, tanto para la prestación de servicios personales profesionales como no profesionales.
Por otro lado, en el caso de servicios personales no profesionales se deben pagar aportes al BPS (aportes Jubilatorios, Fonasa y FRL). Mientras que en el caso de servicios personales profesionales se debe pagar un aporte a la caja profesional correspondiente (aporte jubilatorio y FRL) y un aporte al BPS (Fonasa).
Régimen tributario: Régimen General
En caso de no cumplir los requisitos necesarios para adoptar los regímenes anteriores, debemos adoptar el régimen general.
Es un régimen que establece por un lado el pago de aportes al BPS y por el otro el pago de impuestos a la DGI.
En cuanto a los aportes que se deben pagar al BPS, se denominan contribuciones especiales a la seguridad social (CESS). Se deben realizar aportes por el patrón o socios de la empresa, y por los trabajadores dependientes.
En cuanto a los impuestos que se deben pagar a la DGI, dependerán de la actividad realizada. Generalmente son IPAT, IVA e IRAE (aunque determinadas empresas deben pagar IMEBA en vez de IRAE). La forma de liquidación de cada uno de estos impuestos está establecida en la norma que lo regula, se recomienda asesoramiento de alguien competente en la materia para el cálculo de los mismos, para así sacar el máximo provecho de los distintos beneficios establecidos.
¿QUÉ RÉGIMEN TRIBUTARIO ME CONVIENE?
Cada régimen exige requisitos particulares que se deben cumplir para poder adoptarlo, impone obligaciones distintas, establece distintas formas de cálculo de dichas obligaciones, otorga beneficios distintos, etc.
Como dije, voy a realizar un artículo para explicar en detalle cada régimen tributario mencionado, en este artículo nos vamos a limitar a saber que existen todos esos tipos.
A la hora de decidir qué régimen jurídico nos conviene adoptar, debemos analizar principalmente los siguientes aspectos:
- Forma jurídica: determinados regímenes establecen explícitamente las formas jurídicas que pueden adoptarlos. Por ejemplo, los regímenes de Monotributo y Monotributo Social MIDES, sólo pueden adoptarlos las Unipersonales y las Sociedades de Hecho. En el caso del régimen de Servicios Personales, sólo pueden adoptarlo las Unipersonales.
- Cantidad de titulares: determinados regímenes establecen un límite en la cantidad de titulares que puede tener la empresa que lo adopta. Como es el caso de los regímenes de Monotributo, Monotributo social MIDES, y Servicios Personales.
- Ingresos anuales: determinados regímenes establecen un límite de ingresos anuales que puede obtener la empresa que lo adopta. Como es el caso de los regímenes de Monotributo, Monotributo social MIDES y Pequeña empresa.
- Tipo de actividad: determinados regímenes delimitan las actividades que puede llevar a cabo la empresa que lo adopta. Como es el caso de los regímenes de Monotributo, Monotributo social MIDES. En el caso del régimen de Servicios Personales, únicamente pueden prestarse servicios personales.
- Cantidad de dependientes: determinados regímenes limitan la cantidad de dependientes que puede tener la empresa que lo adopta. Como es el caso de los regímenes de Monotributo y Monotributo social MIDES. En el caso del régimen de Servicios Personales, no se permite tener dependientes.
Si querés que te ayude a determinar qué régimen tributario se adapta mejor a tu negocio, ponete en contacto conmigo: Quiero hablar con una Contadora.
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