BENEFICIO FISCAL POR EL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
El Decreto 206/019 otorga un beneficio fiscal a aquellos contribuyentes de menor capacidad económica uruguayos que utilicen un sistema de facturación electrónica.
¿EN QUÉ CONSISTE EL BENEFICIO?
Los contribuyentes alcanzados por este beneficio gozamos de un crédito equivalente al monto mensual que efectivamente pagamos por el servicio de facturación electrónica, con un tope máximo de UI 80 mensuales (debemos aplicar la cotización de la UI vigente el 1 de Enero de cada año).
Dicho crédito podemos utilizarlo para el pago de nuestras obligaciones por impuestos administrados por la DGI correspondientes al mes en que recibimos el servicio en cuestión, luego de que el proveedor del servicio nos comunique el importe del crédito.
Es decir, el monto que pagamos mensualmente por nuestro sistema de facturación electrónica lo podemos descontar del importe que nos corresponde pagar por impuestos, hasta el tope establecido.
Este beneficio busca disminuir los costos que debemos asumir los contribuyentes de menor capacidad económica en Uruguay.
Pero no estará para siempre, sino que hay un plazo establecido durante el cual podemos gozar del mismo: podemos obtener este crédito por los servicios se facturación electrónica prestados entre el 01/11/2019 y el 31/12/2021.
Período | Monto máx. mensual en UI | Monto máx. mensual en $ |
---|---|---|
01/11/2019 – 31/12/2019 | 80 | 322 |
01/01/2020 – 31/12/2020 | 80 | 349 |
01/01/2021 – 31/12/2021 | 80 | Cotización UI no disponible a la fecha |
EJEMPLOS:
Si pagamos $300 en Junio de 2020 por el servicio de facturación electrónica que contratamos, podremos descontar de los impuestos que nos corresponde pagar por el mes de Junio $300.
Si pagamos $400 en Junio de 2020 por el servicio de facturación electrónica que contratamos, podremos descontar de los impuestos que nos corresponde pagar por el mes de Junio $349.
En caso de surgir un excedente, es decir, que nuestras obligaciones por impuestos administrados por la DGI en el mes en cuestión sean inferiores al crédito disponible, tenemos 2 opciones:
- Descontar dicho excedente en nuestras obligaciones por impuestos administrados por la DGI correspondientes a los meses siguientes.
- Solicitarle a la DGI certificados de crédito no endosables para pagar impuestos administrados por la DGI o BPS (certificados tipo A o D).
En caso de seamos beneficiarios del crédito y nos encontremos comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4, el proveedor del servicio de facturación electrónica debe aplicarnos este crédito en el precio del servicio, y cobrarnos únicamente la diferencia en caso de que el precio del servicio sea mayor al crédito del que disponemos (80 UI). Entonces, el proveedor del servicio de facturación electrónica pasa a tener el crédito en cuestión y podrá hacer uso del mismo de la forma mencionada.
¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL BENEFICIO FISCAL?
Para ser beneficiarios de este crédito fiscal debemos encontrarnos en una de las siguientes situaciones:
- Haber iniciado actividades luego de la entrada en vigencia del Decreto que regula el crédito en cuestión, es decir, luego del 30/07/2019.
- Encontrarnos comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4.
- Haber obtenido ingresos anuales en el ejercicio anterior a la aplicación del beneficio en cuestión inferiores a UI 750.000 (los que equivalen a $3.020.625 con la cotización de la UI del 01/01/2019).
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA ACCEDER AL BENEFICIO FISCAL?
- Ser contribuyente de alguno de los impuestos administrados por la DGI.
- Ingresar al régimen de facturación electrónica.
- Ser beneficiario, lo cual implica estar comprendido dentro de una de las 3 situaciones mencionadas anteriormente.
- Contratar un servicio de facturación electrónica prestado por un proveedor autorizado por la DGI para operar, lo cual implica que debe estar inscripto en el registro que lleva la DGI a esos efectos (Registro de proveedores habilitados).
- Informarle al proveedor del servicio de facturación electrónica el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al beneficio.
El proveedor del servicio de facturación electrónica debe informar todos los meses a la DGI en caso de que el contribuyente vaya a hacer uso del crédito.
En caso de que dejemos de cumplir los requisitos necesarios para acceder al beneficio, debemos informárselo al proveedor del servicio de facturación electrónica.
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